El Tribunal Superior de Justicia tumba las restricciones de Ribó a los apartamentos del Cabanyal
El TSJ admite un recurso de los pisos turísticos y anula una norma que imponía un límite del 10% de estas viviendas por manzana | El barrio sigue con la moratoria de suspensión de licencias aprobada por el gobierno de Catalá
Lola Soriano Pons
Valencia
Lunes, 7 de julio 2025, 21:57
Nuevo capítulo en el polémico tema de los apartamentos turísticos en Valencia, esta vez en el Cabanyal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal ... Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) anula parcialmente en una sentencia el Plan Especial del Cabanyal-Canyamelar tras un recurso presentado por la Asociación de Viviendas de Alquiler para Estancias Cortas de la Comunitat Valenciana (AVAEC).
El TSJ ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por AVAEC contra el Plan Especial del Cabanyal-Canyamelar, según la sentencia n.º 360/2025 de 25 de junio de 2025. En consecuencia, el TSJCV ha anulado varios artículos de dicho plan que restringían la implantación de viviendas turísticas en este emblemático barrio valenciano.
No hay que olvidar que el actual Plan Especial del Cabanyal se gestó en el gobierno de Joan Ribó y se aprobó cuatro días antes de las elecciones que dieron la alcaldía a María José Catalá.
La decisión del TSJCV de anular parcialmente el Plan Especial del Cabanyal-Canyamelar se basa en la omisión de un informe preceptivo en materia turística durante su tramitación. De acuerdo con la Ley 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana, era obligatoria la emisión de un informe por parte de la administración turística competente antes de aprobar un plan urbanístico que afectase a los usos turísticos.
La decisión del TSJCV de anular parcialmente el Plan Especial del Cabanyal-Canyamelar se basa en la omisión de un informe preceptivo en materia turística durante su tramitación. De acuerdo con la Ley 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana, era obligatoria la emisión de un informe por parte de la administración turística competente antes de aprobar un plan urbanístico que afectase a los usos turísticos.
El Tribunal ha considerado que la ausencia de este informe vulneró la legalidad del procedimiento, por lo que ha invalidado aquellas disposiciones del plan relacionadas con la regulación de las viviendas turísticas así como con la de otros usos terciarios hoteleros.
La sentencia anula, en concreto, las normas urbanísticas del plan especial que imponían restricciones a las viviendas de uso turístico en el barrio. Entre las disposiciones suprimidas por el TSJCV se encuentran:
La prohibición de implantar viviendas turísticas en el ámbito del Cabanyal-Canyamelar. También la limitación cuantitativa, que fijaba un tope máximo del 10% de viviendas turísticas por manzana o bloque en el barrio.
Otras regulaciones específicas sobre apartamentos y usos turísticos incluidas en el plan, como ciertas restricciones de uso hotelero (subzona Entorno Piscinas) y las condiciones detalladas para las viviendas de uso turístico (artículos I.43 a I.46 del Plan).
Al anular estas medidas, como detallan los demandantes, «la resolución judicial elimina las trabas que impedían o limitaban la actividad de alquiler vacacional en buena parte del Cabanyal-Canyamelar, devolviendo certidumbre a los propietarios y empresas del sector».
El gobierno de Catalá afirma que «Ribó lo hizo mal»
Ante la sentencia del TSJCV a la que hace referencia AVAEC sobre el Plan Especial del Cabanyal desde el gobierno de María José Catalá recuerdan que «el PSOE y Compromís lo hicieron mal, no sólo porque solo limitó en tan solo un 10 por ciento claramente, sino que hizo una chapuza normativa».
Además, aclaran que esta sentencia «no afecta a la situación actual porque la alcaldesa incluyó en la moratoria de licencias al Cabanyal».
También avanzan que, ahora, «una vez superado el trámite administrativo, será más restrictivo que la normativa de la izquierda. Así que esta sentencia no afecta a la normativa actual a porque ya tenemos la moratoria aprobada en el Cabanyal y en marcha la nueva restricción. Una vez más estamos ante una chapuza normativa de la izquierda y que el actual equipo de gobierno ya ha solucionado».
Por su parte, desde la asociación AVAEC, tras concoer el fallo judicial, Rafa Encarnación, secretario y asesor jurídico de AVAEC y abogado que ha llevado el caso, valora el fallo: «Esta sentencia supone un respaldo a la seguridad jurídica del sector de la vivienda turística y confirma que las administraciones deben respetar la legalidad vigente en la regulación de esta actividad», afirmó. Encarnación añadió además: «Desde AVAEC siempre hemos defendido el cumplimiento de la ley y los derechos de nuestros asociados, y seguiremos tendiendo la mano al diálogo con el Ayuntamiento para buscar soluciones equilibradas que beneficien a todos».
Por su parte, Pilar Giner, presidenta de AVAEC, subraya el compromiso de la asociación con una regulación turística justa: «Nos satisface que el TSJCV nos haya dado la razón, porque siempre actuamos con respeto a la legalidad y en defensa de un trato justo para el alquiler vacacional. Esta decisión nos anima a seguir colaborando con las instituciones desde la lealtad institucional, para lograr un modelo de convivencia turística equilibrado y sostenible, en el que se respeten tanto los derechos del sector como la calidad de vida de los vecinos». Giner destacó que AVAEC mantendrá abierta la vía del diálogo con el consistorio valenciano para desarrollar conjuntamente medidas que compatibilicen la actividad turística con la normal convivencia en los barrios.
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