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Mareny de Barraquetes. Francisco García
Qué es una entidad local menor y qué competencias tiene

Qué es una entidad local menor y qué competencias tiene

Benimàmet es la última en solitarlo en la Comunitat, donde ya existen otras siete reconocidas

LP.ES

Jueves, 24 de septiembre 2020, 13:35

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Una Entidad local menor es la denominación que reciben en algunas comunidades autónomas de España lo que la legislación española define como entidad de ámbito territorial inferior al municipio. En la Comunitat Valenciana la última en solicitar convertirse en Entidad Local Menor ha sido Benimàmet, en Valencia.

También hay estas entidades en Aragón, Castilla y León, Extremadura, Galicia, mientras que en otras regiones españolas se conoce con el nombre de Concejo en Álava y en Navarra, parroquia rural (Asturias), entidad local autónoma (Andalucía), entidad municipal descentralizada (Cataluña) o junta vecinal (Burgos y Cantabria).

Las entidades locales menores tienen personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de las competencias que la legislación les reconoce en cada caso. En el caso de Benimámet, las tendrá que negociar con Valencia.

Núcleo separado de edificaciones

Bajo la denominación de Entidades locales menores se comprenden los anejos, parroquias, lugares, aldeas, caseríos y pedanías que, dentro de un Municipio, y constituyendo núcleo separado de edificaciones, forman conjunto de personas y bienes, con derechos o intereses peculiares y colectivos, diferenciables de los generales del Municipio.

Dichas entidades tenían una personalidad jurídica distinta a la del municipio en que radicaba. La representación legal de las entidades locales menores correspondía a su junta vecinal, que tenían la misma capacidad en relación a bienes, contratos, obras y servicios públicos y acciones civiles, criminales, administrativas y contencioso-administrativas que un ayuntamiento.

Si tenían menos de 1000 habitantes se regían por concejo abierto. La Junta estaba formada por un presidente y dos vocales adjuntos. En caso de la que la entidad local menor fuera una parroquia la junta se denominaba parroquial en vez de vecinal.

Si tenían una población superior a 1000 habitantes, y en especial las que formaban barriadas o anexos urbanos agregados a grandes poblaciones, la junta vecinal estaba compuesta por tantos vocales como concejales le correspondería de ser un ayuntamiento.

Siete entidades locales menores en la Comunitat

En la Comunidad Valenciana las entidades locales menores son los núcleos de población separados territorialmente del municipio al que pertenecen y que, teniendo características peculiares, se han constituido como una entidad local menor. Según el Título IV de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalidad Valenciana, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana,​ todas las entidades locales menores de la región tienen la consideración de entidad local y disfrutan de personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias.

En la Comunidad Valenciana existen siete entidades locales menores, 3 en la provincia de Valencia (La Barraca d'Aigües Vives, El Perelló y Mareny de Barraquetes), otras 3 en la provincia de Alicante (La Llosa de Camacho, La Xara y Jesús Pobre) y una en la provincia de Castellón (Ballestar).

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