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Juicio a Ana Julia, la asesina de Gabriel

¿A qué se enfrentaría Ana Julia si se sentara ante un jurado popular?

¿Quién puede ser miembro del Tribunal del Jurado? ¿Pueden declararla inocente? ¿Es mejor un jurado popular o uno profesional?

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Viernes, 16 de marzo 2018

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Todavía queda mucho para que podamos saber si Ana Julia Quezada, la asesina confesa del pequeño Gabriel, será juzgada por un jurado popular formado por ciudadanos o un tribunal profesional. Sin embargo, todo apunta a que podría enfrentarse a la primera de las opciones, ya que el asesinato, como el homicidio, se incluye entre los delitos que son competencia del jurado.

Pero, existen algunas discrepancias sobre la utilización de esta figura cuando un solo hecho puede llegar a constituir más de un ilícito penal, como es el caso de Ana Julia, a la que se le imputan la presunta comisión de un delito de detención ilegal, asesinato y contra la integridad moral. No obstante, el Tribunal Supremo ya ha manifestado en varias ocasiones que cuando exista una unidad temporal y espacial entre los delitos, y uno de ellos sea competencia del Tribunal del Jurado, serán todos ellos de su competencia.

¿En qué casos recientes se ha utilizado?

El Chicle y Diana Quer: Todavía no se sabe si el acusado se enfrentará a este tribunal ciudadano porque se le imputan diversos delitos y no todos son competencia de esta figura: asesinato, detención ilegal y contra la libertad sexual.

Caso Asunta: Este jurado declaró culpables, por unanimidad, a Alfonso Basterra y Rosario Porto de la muerte de su hija Asunta y determinaron que no existían hechos no probados.

José Bretón: El jurado popular declaró culpable, por unanimidad, a José Bretón de la muerte de sus hijos Ruth y José.

Sergio Morate: A finales del pasado octubre fue declarado culpable, también por unanimidad, del asesinato de su exnovia Marina y de su amiga Laura del Hoyo.

Marta del Castillo: En esta ocasión no se utilizó esta figura jurídica porque se consideró que la finalidad de los acusados era la agresión sexual y este delito no es competencia del Tribunal del Jurado.

¿Qué problema puede haber en esta ocasión?

El mayor problema que se plantea en el caso del pequeño Gabriel, al igual que ha ocurrido en otros tan altamente mediáticos, es que los miembros del jurado deben preservar siempre su imparcialidad. Sin embargo, algunos de los detractores de esta figura, normalmente la defensa, se basan en que existen “juicios paralelos”, que les achacan a los medios de comunicación, para rechazarla, pues la fuerte conmoción que causan en la sociedad hacen que los miembros lleguen predispuestos a declarar la culpabilidad antes de conocer y analizar todos los detalles del sumario. En este extremo el caso de Gabriel es un claro ejemplo, pues a día de hoy resulta casi imposible creer que exista alguna persona en este país que no haya seguido la información publicada sobre este crimen.

¿Por qué existe el Tribunal del Jurado?

Se trata de un instrumento contemplado en nuestra Constitución pensado para que los ciudadanos, personalmente, ejerciten su derecho a participar en los asuntos públicos, en este caso en la Administración de Justicia.

Artículo 125 de la Constitución

  • Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

¿Desde cuándo contamos con esta figura en nuestro país?

Ha sido contemplada en nuestros textos constitucionales en diversas ocasiones: en la Constitución de Cádiz de 1812 y en las de 1837, 1869 y 1931, así como en la actual de 1978.

¿Qué requisitos debo cumplir para ser miembro?

- Ser español

- Mayor de edad

- Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos

- Saber leer y escribir

- Ser vecino en el momento de la designación de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiera cometido, en este caso de Almería

- Tener la aptitud suficiente. No obstante, desde diciembre de este año, ya no se puede excluir a las personas con discapacidad (sordas, ciegas y con movilidad reducida)

¿Y qué personas no pueden formar parte del tribunal?

  • 1 - Aquellos que hayan intervenido en la causa como testigos, peritos, fiadores o intérpretes

  • 2 - Quienes tengan un interés, directo o indirecto, en la causa

  • 3 - El acusador, actor civil, acusado o tercero responsable civil

  • 4 - Quien mantenga una relación sentimental o parentesco con alguna de las partes

  • 5 - Aquel que tenga una amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes

  • 6 - Los condenados por delito doloso sin haber obtenido la rehabilitación

  • 7 - Procesados y acusados

  • 8 - Suspendidos penalmente de empleo o cargo público

  • 9 - El Rey y los miembros de la Familia Real

  • 10 - El Presidente del Gobierno, Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales

  • 11 - El Director y delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral

  • 12 - El Gobernador y Subgobernador del Banco de España

  • 13 - Los Presidentes de las Comunidades Autónomas y miembros de los Consejos de Gobierno

  • 14 - Diputado y Senadores, miembros de asambleas legislativas autonómicas y miembros electos de las corporaciones locales

  • 15 - Miembros del Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado.

  • 16 - Miembros del Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado

  • 17 - El Defensor del Pueblo, análogos y adjuntos

  • 18 - Miembros de la carrera judicial y fiscal, secretarios judiciales, médicos forenses, oficiales, auxiliares, agentes y personal al servicio de la Administración de Justicia

  • 19 - Miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y los Auxiliares de la Jurisdicción y Fiscalía Militar

  • 20 - Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles

  • 21 - Letrados, abogados y procuradores

  • 22 - Profesores universitarios de disciplinas jurídicas o medicina legal

  • 23 - Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  • 24 - Funcionarios de Instituciones Penitenciarias

  • 25 - Jefes de Misión Diplomática, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes Internacionales

¿Y si me citan y no quiero ir?

Se trata de un derecho y un deber de los ciudadanos y es por ello que existen medidas coercitivas (sanciones de entre 150 y 1500 euros) en caso de que alguien incumpla dicha obligación. No obstante, las siguientes personas podrían excusarse:

-Los mayores de 65 años

-Personas con discapacidad

-Aquellos que ya hayan sido jurado dentro de los cuatro años anteriores

-Las personas que, por sus cargas familiares, les suponga un grave transtorno

-Los que desempeñen un trabajo relevante y su sustitución suponga un perjuicio grave

-Los residentes en el extranjero

-Militares que se encuentren de servicio

-Aquellos que acrediten cualquier otra causa suficientemente gravosa

¿Cómo se elige a los candidatos?

Una vez cada dos años, en los últimos 15 días de septiembre de los años pares, se realiza una lista de candidatos al jurado por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y sobre este padrón se hace un sorteo público. Aunque ahora mismo se encuentra publicada la lista bienal de candidatos a jurado por esta provincia, sólo se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, así que seguramente debamos esperar a octubre para saber la lista de personas que podrían juzgar a Ana Julia.

¿En qué supuestos se utiliza esta figura?

Tiene competencia para el enjuiciamiento de delitos:

-Contra las personas

-Los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos

-Contra el honor

-Contra la libertad y la seguridad

-Homicidio (incluye el asesinato)

-Amenazas

-Omisión del deber de socorro

-Allanamiento de morada

-Infidelidad de la custodia de documentos

-Cohecho

-Tráfico de influencias

-Malversación de caudales públicos

-Fraudes y exacciones ilegales

-Negociaciones prohibidas a funcionarios

-Infidelidad en la custodia de presos

¿Se retribuye?

Sí, existe una retribución por realizar estas funciones, así como una indemnización por los gastos que su desempeño pueda ocasionar y, aunque en algunas comunidades como el País Vasco su cuantía es más elevada, por regla general estas son las cifras:

-67€ diarios para los titulares y suplentes (de media suelen llegar a alcanzar por todo el proceso unos 600€)

-Candidatos no seleccionados como titulares o suplentes 33,50€

-Gastos del billete de transporte público en segunda clase o turista

-Si se utiliza vehículo particular: 0,19€/km

-Excepcionalmente se abonan los desplazamientos en taxi

-Sin embargo, no se indemnizan todas estas partidas a los que son vecinos de la localidad donde se encuentra la Audiencia Provincial

-Además, se les facilita alojamiento y manutención

-Y dichas dietas están exceptuadas de gravamen

¿Cuál es su composición?

Este tribunal está formado por 9 jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial correspondiente que se encargará de presidirlo. Asimismo, siempre hay 2 jurados suplentes.

¿Y su función?

Los integrantes del mismo deberán emitir un veredicto en el que declaren probados o no probados los hechos que se dirimen y, por tanto, declararán la culpabilidad o inculpabilidad de la acusada.

Para poder declararla culpable necesitarán 7 votos a favor, mientras que para la no culpabilidad sólo serán necesarios 5.

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