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¿Vas contratar a una persona para limpiar en casa? Esto es lo que tienes que pagarle según la OCU

¿Vas contratar a una persona para limpiar en casa? Esto es lo que tienes que pagarle según la OCU

No cumplir con los mínimos que exige al ley puede conllevar sanciones y, además, dejar al trabajador en situación de vulnerabilidad

Domingo, 20 de abril 2025, 01:24

Contratar a una persona para las tareas del hogar no es solo cuestión de confianza, también lo es de legalidad. Y en este terreno, la ley marca unos mínimos que no se pueden ignorar. Es por ello que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recordado cuáles son los salarios que deben recibir las empleadas y empleados domésticos en 2025, en función del tipo de jornada y la duración del trabajo a lo largo del año.

No cumplir con los mínimos que exige al ley puede conllevar sanciones y, además, dejar al trabajador en situación de vulnerabilidad. Por eso, si estás pensando en contar con ayuda doméstica, conviene tener claras las condiciones que exige la normativa.

Tal y como explican desde la OCU, cuando el servicio se presta de forma ocasional, es decir, durante menos de 120 días al año en el domicilio, se considera un trabajo por horas. En este caso, el precio mínimo por cada hora efectivamente trabajada, desde el 1 de enero de 2025, será de 9,26 euros.

Según explica la organización, «ya van incluidas la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que tiene derecho el empleado del hogar, así como las vacaciones». Es decir, no es necesario abonar cantidades adicionales por estos conceptos en otras fechas.

Si la persona contratada trabaja 120 días o más al año, se aplica el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) correspondiente a una jornada completa de 40 horas semanales. Desde el 1 de enero de 2025, esa cuantía es de 16.576 euros al año, que se pueden pagar en 14 pagas de 1.184 euros o en 12 pagas de 1.381,33 euros, en función de si se prorratean las extras o no.

Además, la OCU recuerda que, salvo que se pague al empleado dentro del marco de una actividad económica, «no hay que hacerle ninguna retención del IRPF en el salario».

Con respecto a las subidas salariales, se pueden negociar entre las partes, pero siempre respetando el mínimo que marca la ley. Retribuir por debajo del SMI, incluso aunque el acuerdo sea verbal o se base en la confianza, no es legal.

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