Una sentencia reduce los honorarios de un abogado de 24.084 euros a solo 20,71 euros por un caso de incapacidad laboral
El cliente firmó el encargo bajo la «conclusión equivocada» de que el desembolso inicial de 2.420 euros cubría la totalidad de los honorarios
Un cliente ha logrado que un juzgado reduzca los honorarios de un abogado de 24.084 euros a tan solo 20,71 euros en un caso de incapacidad laboral. La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, recuerda que, según la línea marcada por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), los clientes están en «situación de inferioridad» frente a la alta competencia técnica de los abogados en contratos de servicios jurídicos. La sentencia, sin embargo, no es firme y admite recurso.
La decisión se fundamenta en que el abogado incumplió la normativa de protección al consumidor al no proporcionar información precontractual adecuada sobre sus honorarios, llevando al cliente a creer erróneamente que el pago inicial cubría los servicios.
El recurso del usuario se fundamentaba en que el letrado no le había indicado correctamente de la información precontractual exigida por la normativa de los derechos de los consumidores durante la primera entrevista «en la que explicó su patología y pretensión»; solo se limitó a exigirle un desembolso de 2.420 euros para continuar con el estudio de su caso. Asimismo, reitera que el profesional tampoco lo hizo en la segunda entrevista, que se realizó solo con su ayudante, con quien firmó el encargo con la conclusión equivocada de que el desembolso ya realizado cubría los honorarios correspondientes.
Los magistrados consideraron inaceptable la indeterminación de la parte variable de los honorarios, señalando que el profesional podía haber calculado una cifra aproximada del coste total.
Puedes leer la sentencia íntegra, publicada por la Audiencia Provincial, con todos los argumentos esgrimidos por los magistrados.
Cómo calcularon los magistrados los honorarios definitivos
Finalmente, la Audiencia realizó su propio cálculo basado en la pensión reconocida al cliente, determinando que el pago ya realizado era casi suficiente para cubrir los costes legítimos. El cálculo efectuado fue el siguiente: la pensión reconocida al demandado ascendió a 1.421,74 euros en catorce pagas anuales, por lo que el total anual multiplicado por tres asciende a 59.713,08 euros.
«Tomando en consideración esa cifra, constatamos que el 20% de la escala segunda arroja un valor final de 2.017,12 euros, al que habría de aplicarse el IVA correspondiente. Dado que lo ya abonado, 2.420 euros, es ligerísimamente inferior al cálculo de honorarios conforme a los derogados criterios orientadores, procede estimar de recurso y reducir la condena a la diferencia 20,71 euros», concluyen.