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Un perro pasea por la calle durante una jornada de calor. GUILLERMO CARRION

¿Puede prohibirte la comunidad de vecinos tener un perro o un gato?

La Ley de Propiedad Horizontal aclara hasta qué punto el resto de propietarios pueden decidir sobre la tenencia de animales en el edificio

Tamara Villena

Valencia

Sábado, 20 de septiembre 2025, 00:19

Vivir en una comunidad, a veces, no es tarea sencilla. Por mucho que la vivienda sea de tu titularidad, hay múltiples decisiones que no pueden tomarse de forma individual y es obligado por ley consultar con el resto de propietarios o incluso llegar a un acuerdo en común. Es habitual que surjan conflictos al respecto, por eso conviene saber cómo afrontarlos y a quién dirigirse a la hora de gestionarlos de la forma más efectiva posible.

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También es habitual no tener muy claro cuáles son las cosas que se deben plantear ante la comunidad y cuáles son cosa de cada propietario. Hay algunas que sorprenden porque damos por hecho que no hace falta preguntar y sí que deberíamos, y otras que pasa todo lo contrario. Por ejemplo, para colocarte un aire acondicionado se debe pedir permiso si hay que ponerlo en la fachada.

Otro aspecto que puede despertar dudas son los animales. En prácticamente todas las comunidades de vecinos las hay porque son muchos quienes optan por tener alguno en casa. Eso implica que en todos los edificios deben adoptarse normas que permitan el bienestar de todos, tanto personas como animales.

En concreto, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula toda la la normativa sobre gestión y convivencia en un edificio, estipula las reglas a la hora de tener animales en la comunidad. La ley se centra en el uso de las zonas comunes y por ello establece los límites «cuando determinada actividad suponga una limitación de los derechos de los demás, y esto incluye a las mascotas», detallan desde el portal inmobiliario Idealista.

En el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas«. Esto, si bien no establece ningún límite respecto a la tenencia de animales, sí marca ciertos aspectos «cuando entren en juego los derechos de los demás, especialmente en el marco de las zonas comunes, pero también cuando se produzcan ruidos o molestias dentro de la propia vivienda que afecten a los demás.», aclaran desde el portal.

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Por lo tanto, la comunidad de vecinos no pueden prohibirte que tengas un perro o gato (entre otros), «pero sí limitar el uso que estos hagan de las zonas comunes». A esto, además, hay que sumarle la normativa que marca la Ley de Bienestar Animal:

- No se puede dejar a un animal sin supervisión más de tres días consecutivos, uno en caso de los perros.

- Los responsables de los animales deberán evitar el ruido excesivo que pueda molestar al resto de vecinos.

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- Se puede mantener a un animal de forma puntual en la terraza o patio pero no de forma permanente.

- Es obligatorio evitar que los animales depositen sus excrementos u orines en lugares de paso habitual como el patio, puertas, entradas o fachada.

- Los responsables de cada animal deben velar para evitar molestias o daños a cualquier otra persona, animal o cosa.

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