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Pensiones y ayudas para amas de casa | Pensiones y ayudas que puede cobrar una ama de casa que no haya cotizado

Pensiones y ayudas que puede cobrar una ama de casa que no haya cotizado

Las personas que no han cotizado en el INSS no tienen derecho a cobrar una prestación contributiva por desempleo SEPE, pero existen subsidios que sí se pueden solicitar

redacción

Lunes, 23 de noviembre 2020

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El trabajo de ama de casa no cotiza a la Seguridad Social y es por eso por lo que existen dudas de si al cumplir los 45 años hay alguna ayuda que poder solicitar en el SEPE o pedir en la Seguridad Social.

Las personas que no han cotizado en el INSS no tienen derecho a cobrar una prestación contributiva por desempleo SEPE, pero hay pensiones y ayudas que se pueden cobrar sin estar de alta en la Seguridad Social.

Pensiones no contributivas

El primer requisito para solicitar la pensión de jubilación no contributiva es tener 65 años y haber residido en territorio español durante al menos diez años.

Además, se deberá tener unos ingresos anuales de menos de 5.108 euros.

Por último, la pensión de jubilación no contributiva no tiene límite de edad para poder cobrarla y termina en el momento en que el beneficiario fallezca.

Hay varias formas de solicitar la pensión no contributiva de jubilación. Por un lado, se puede acudir a la Seguridad Social con cita previa INSS con toda la documentación.

También a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en los Servicios Sociales de tu ayuntamiento o Comunidad Autónoma.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Además de la pensión no contributiva, puede solicitar por la Renta Activa de Inserción (RAI), está dirigida a amas de casa mayores de 45 años, así como para otros colectivos que estén sin ingresos y sin cobrar prestación o subsidio por desempleo SEPE.

Además, esta ayuda estatal cuenta con programas específicos de inserción o de formación para que la persona que solicite esta prestación pueda insertarse de nuevo en el mercado laboral.

Renta de Inserción de las Comunidades Autónomas

Las Rentas de Inserción son ayudas que conceden las Comunidades Autónomas para aquellas personas sin ingresos y en riesgo de exclusión social. Se exige que quien solicite este subsidio se encuentre en situación de carencia de rentas, que haya agotado las ayudas existentes de otras administraciones y que esté empadronado en la Comunidad Autónoma a la que solicita la ayuda.

Ingreso Mínimo Vital

Otra de las opciones es solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Esta ayuda puede solicitarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y, cuando la situación sanitaria lo permita, en los centros de atención e información de la Seguridad Social.

El solicitante puede informarse sobre a través de la página web de la Seguridad Social y mediante el asesor virtual, ISSA. También disponen de una herramienta de simulación donde pueden comprobar si cumplen los requisitos para acceder a esta prestación así como de una línea de teléfono para realizar consultas concretas (900 20 22 22).

Para acceder al ingreso mínimo vital hay que cumplir unos requisitos fundamentales: tener entre 23 y 65 años o menos de 23 años con hijos a cargo y ser residentes en España de forma continuada durante, al menos, un año antes de presentar la solicitud, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

Además, se deben cumplir unos requisitos económicos, como que los ingresos mensuales de la unidad familiar sean por lo menos 10 euros menores que la cuantía de la ayuda o que los miembros de la unidad familiar tengan un patrimonio inferior (si son personas solas) a 2,6 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal (16.614 euros), con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar (hasta 36.550 euros si se trata de un adulto y tres o más menores). No se computarán como ingresos las rentas mínimas que pagan las comunidades autónomas.

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