Entra en vigor el nuevo pasaporte de servicio
España actualiza una normativa vigente desde 1978 para determinados colectivos
Desde 1978 España ha regulado la expedición de los llamados pasaportes de servicio, un documento especial de viaje que desde este 21 de mayo de 2025 ha sufrido importantes modificaciones. Su finalidad es facilitar a sus titulares el ejercicio de la Acción Exterior del Estado, y los expide el Ministerio de Asuntos Exteriores solo en aquellos casos en que no corresponde la expedición de pasaporte diplomático a determinados colectivos.
Así, tienen derecho a este pasaporte especial, que no se expedirá a las personas a las que se les concede el pasaporte ordinario, quienes estén en los siguientes supuestos:
- Funcionarios de la Administración General del Estado destinados en Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares que no tengan derecho a pasaporte diplomático.
- Personas que participen habitualmente en la Acción Exterior del Estado sin ser titulares de pasaporte diplomático, en el marco de convenios o proyectos.
- Funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores que realicen misiones oficiales en el exterior que lo requieran.
- Personas que realicen prácticas o formación en órganos del Servicio Exterior por al menos nueve meses.
- Personal de las Fuerzas Armadas en misiones militares en el extranjero por al menos tres meses.
- Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en misiones militares o civiles en el extranjero por al menos tres meses.
- Excepcionalmente, personal laboral español en Misiones/Representaciones/Oficinas Consulares cuando las circunstancias del país lo aconsejen.
- Personas en misiones oficiales temporales en el exterior para las que no se considere oportuno pasaporte diplomático.
Las novedades para cónyuges, parejas de hecho e hijos
El BOE ha publicado el Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, qu eintroduce varias novedades «debido a la multiplicación de las facetas de la acción exterior del Estado y al hecho de que no todos los agentes que participan habitualmente en la política exterior tienen la condición de personal diplomático o consular». Así, se contempla la expedición indirecta a cónyuges, parejas de hecho e hijos/familiares dependientes si conviven con el titular en el extranjero y las condiciones del país receptor lo requieren, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores.
A la vista de lo anterior, se ha adaptado la definición de los familiares a los que se puede expedir pasaportes de servicio a las reglas propias de expedición de los pasaportes diplomáticos.
Se establece una «validez máxima de cinco años» que coincidirá con el período necesario para el desempeño de las funciones que justificaron la expedición, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores. Además, este pasaporte especial, cuya normativa está en vigor desde el 21 de mayo, será retirado cuando desaparezcan las razones que justificaron su expedición y caducará al cumplirse su plazo de validez.
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