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Un coche de policía en el paseo marítimo. Efe
Las multas por saltarse el estado de alarma: 600 euros por desobedecer

Las multas por saltarse el estado de alarma: 600 euros por desobedecer

Las sanciones económicas pueden alcanzar los 10.400 euros

LP.ES

VALENCIA

Domingo, 15 de marzo 2020

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La declaración del estado de alarma ha cambiado la vida en España: comercios cerrados, confinamiento en casa, restricción de la circulación de personas y vehículos, cierre de escuelas... Mucha gente no va a poder realizar actividades tan cotidianas como salir a correr, ver a los amigos o tomarse un café en el bar, y para evitar que nadie caiga en la tentación de saltarse las normas y poner en riesgo las medidas sanitarias que pretenden conseguirse con este estado de alarma, el Gobierno ha incluido en el decreto un apartado relacionados con las sanciones que se van a imponer en caso de saltarse las medidas establecidas. Otra cosa será la flexibilidad que exista para aplicarlo.

Este es el listado de multas actualizado, según un documento del Ministerio de Interior que pretende unificar los criterios para sancionar y las cuantías de las multas.

Listado de hechos denunciables y la multa que llevan aparejada.
Listado de hechos denunciables y la multa que llevan aparejada. Ministerio de Interior

-Ley de Seguridad Ciudadana: detalla sanciones leves de entre 100 y 600 euros a quienes retiren vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Del mismo modo, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o identificación, serán sancionados con multa de 601 a 30.000 euros.

-La Ley de Salud Pública: recoge infracciones graves, multa de 3.001 hasta 60.000 euros, a quien realice conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave. En ese supuesto, las sanciones podrían ir de 60.001 euros hasta 600.000 para los siguientes supuestos: conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población; incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

-La Ley del Sistema de Protección Civil: señala que serán infracciones graves, de 1.500 a 30.000 euros, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. Y muy graves, de 30.001 a 600.000 euros, cuando este incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

-Código Penal: los delito de desobediencia serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los atestados levantados por las diferentes policías y Guardia Civil se remitirán a la Subdelegación de Gobierno, bien vía acta o informe, y si es posible realizar un reportaje fotográfico de lo actuado. Las sanciones administrativas, como es lógico, pueden ser recurridas en la vía judicial.

Puedes descargar, compartir o imprimir el documento con todos los supuestos. Si no puedes visualizar el PDF correctamente, recarga la página.

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Esto es lo que dice el BOE de este sábado 14 de marzo:

Artículo 20. Régimen sancionador.

«El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio».

Esta Ley Orgánica es la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Y esto es lo que dicen en relación a las sanciones:

Artículo diez.

Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

A continuación puedes consultar el BOE con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Si no puedes visualizar correctamente el PDF en tu dispositivo, recarga la página.

Y qué dicen las leyes

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula las emergencias de interés nacional (y el estado de alarma lo es según se recoge en el artículo 28 de la citada ley) establece las siguientes multas:

Artículo 46. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.

3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo.

Procedimiento sancionador.

1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.

Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.

2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

3. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados.

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