La multa a los patinetes eléctricos que no tengan el seguro obligatorio será diferente a la de coches y motos
El nuevo reglamento establece las sanciones a las que se enfrentarán en 2026 los vehículos de movilidad personal
Los patinetes eléctricos tendrán que contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil a partir del año 2026. La Ley 5/2025, de 24 de julio, ha modificado el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y exige a los propietarios de vehículos de movilidad personal una responsabilidad que hasta la fecha no tenían. En caso de no tener el vehículo asegurado, tendrán que enfrentarse a multas que, eso sí, tendrán un carácter reducido y serán inferiores a las que deben afrontar otros vehículos como motos o coches, además de asumir otras sanciones.
Esta obligación afecta a los vehículos personales ligeros, que son definidos como «los vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado».
Como el fin de esta obligación es garantizar la cobertura de las indemnizaciones por los daños personales y materiales a los perjudicados por accidentes en los que intervengan este tipo de vehículos, quien no suscriba una póliza se enfrentará a multas y sanciones.
Sanciones y multas
El artículo 3 establece que el incumplimiento de la obligación lleva aparejada la prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados, así como el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Además, los patinetes eléctricos sin asegurar se enfrentan a sanciones pecuniarias que serán «un tercio de las establecidas en el artículo 3.1.c)», es decir, un 33% de lo fijado para el resto de vehículos a motor, que están establecidas entre 601 y 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
Por lo tanto, la multa que tendrá que pagar el conductor de un patinete eléctrico no asegurado oscilará entre los 200 y los 1.002 euros, en función de lo establecido anteriormente.
Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán como mínimo, según establece la ley
• en los daños a las personas, 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas;
• en los daños a los bienes, 1.300.000 euros por siniestro.
Fechas
La nueva obligación de seguro para los vehículos personales ligeros (patinetes) que no eran considerados vehículos a motor antes de esta ley, entrará en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que la norma reglamentaria del Consejo de Ministros que la desarrolle entre en vigor antes, en cuyo caso se tomará esta última fecha.
Para estos vehículos, hay un periodo transitorio de seis meses desde la publicación de la ley para que sus propietarios suscriban el seguro obligatorio. Durante este periodo, no serán sancionados por no tener seguro, pero el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los posibles daños.
El Consorcio de Compensación de Seguros
La intervención del Consorcio de Compensación de Seguros, que es el encargado de pagar cuando no hay seguro, se circunscribirá a los daños personales que requieran atención sanitaria, en caso de lesiones, o derivados del fallecimiento de la víctima, que se ocasionen por vehículos personales ligeros.
El Consorcio de Compensación de Seguros podrá asumir la contratación de la cobertura de los riesgos de los vehículos personales ligeros que, siendo susceptibles de aseguramiento, no sean aceptados por las entidades aseguradoras, en los términos y bajo las condiciones que reglamentariamente se determinen.