Multa de 1,2 millones por daños graves a un niño tras una resonancia magnética en una clínica
El bebé de 15 meses quedó con una discapacidad del 90%
EUROPA PRESS)
Jueves, 2 de octubre 2025, 12:56
El Tribunal Supremo ha elevado a un total de 1,2 millones de euros la indemnización que la aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) habrá de abonar a los padres de un niño que sufrió gravísimas secuelas neurológicas como consecuencia de la parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética, bajo sedación, en una clínica de Valladolid.
La sentencia del Alto Tribunal estima el recurso extraordinario formulado por los progenitores de la víctima, asesorados por el letrado Santiago Díez, de la Asociación 'El Defensor del Paciente', en el procedimiento iniciado por infracción procesal y declara la obligación de A.M.A. de abonar 600.000 euro de indemnización, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) desde la fecha de los hechos -5 de diciembre de 2012-, hasta el pago de la indemnización (otros 614.000 euro).
El Supremo castiga así la dilación de A.M.A. y eleva a más de 1,2 millones la indemnización por negligencia médica a un menor, pronunciamiento recogido por Europa Press que, según El Defensor del Paciente, supone un hito en materia de responsabilidad civil sanitaria al tratarse de una cuestión muy controvertida y que rara vez se estima judicialmente a favor de los perjudicados. Además, implica una condena dineraria de enorme envergadura, pues el devengo de intereses durante casi una década multiplica de forma muy significativa la cuantía final a satisfacer por la aseguradora, superando ampliamente el millón de euros.
El caso se remonta a diciembre de 2012, cuando el menor, de 15 meses, sufrió una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética bajo sedación en una clínica de radiodiagnóstico de Valladolid. Pese a constar alergias alimentarias (huevo, leche de vaca frutos secos y marisco), se le administró Propofol, un anestésico que contiene lecitina de huevo, sin realizar un estudio preanestésico completo, sin la monitorización ni el registro anestésico adecuados y con retraso en la asistencia urgente.
Discapacidad del 90%
El niño quedó con una discapacidad del 90%, lo que llevó al Juzgado de Primera Instancia nº91 de Madrid a declarar la responsabilidad civil directa de la aseguradora A.M.A., condenándola a pagar 600.000 euros más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (5 de diciembre de 2012).
Recurrida la Sentencia por la Aseguradora, la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena, pero modificó el 'dies a quo' de los intereses, fijándolo en el 17 de abril de 2017, lo que reducía drásticamente el importe total de los intereses acumulados. De este modo, la Audiencia Provincial imponía a los padres la carga -imposible- de probar desde qué fecha la aseguradora del médico era conocedora de los hechos que motivaron la demanda, como si de ellos dependiera dar parte del siniestro a la aseguradora de la responsabilidad que el propio médico ha contratado.
Los progenitores, a través de su letrado, interpusieron entonces recurso de casación por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, cuestionando dicha modificación y la Sala de lo Civil ha estimado el recurso, declarando que: el art. 20.6 LCS establece que los intereses se devengan desde la fecha del siniestro; y es la aseguradora, y no los perjudicados, quien soporta la carga de acreditar su desconocimiento del siniestro, lo cual en este caso no ocurrió. La Sala subraya que, al tratarse de un supuesto de daño desproporcionado, era exigible al asegurador un especial deber de diligencia, por lo que no resulta creíble que ignorara un siniestro de tal gravedad.
En consecuencia, el Tribunal Supremo revoca parcialmente la sentencia de apelación y confirma la condena con intereses del art. 20 LCS desde el 5 de diciembre de 2012. La sentencia del Tribunal Supremo no solo restablece la correcta aplicación del art. 20 LCS, sino que comporta una condena dineraria de enorme envergadura: sobre el principal de 600.000 euros, los intereses moratorios acumulados ascienden a casi 614.000 euros, lo que eleva la cuantía total a 1.214.000 euros.
El letrado que ha llevado el caso, Santiago Díez, subraya que la sentencia supone «un espaldarazo decisivo a la protección de los pacientes y a la responsabilidad de las aseguradoras. Se reconoce que no basta con pagar tarde: el retraso injustificado acarrea consecuencias económicas contundentes. No solo se ha hecho justicia con la familia afectada, en una lucha continua para que los responsables pagaran por la negligencia cometida con su hijo, sino que se ha sentado un precedente que servirá para impedir que las aseguradoras utilicen tácticas dilatorias en perjuicio de las víctimas».
En el mismo sentido, Carmen Flores, presidenta de la asociación, puntualiza que «la cuantía final de más de 1,2 millones de euros significa una especial importancia si se tienen en cuenta las enormes necesidades de atención médica, rehabilitación, apoyos técnicos y cuidados permanentes que requiere un niño con una discapacidad del 90%. Esta resolución judicial supone no solo un respiro económico para la familia, sino también un mensaje de esperanza y justicia para tantas personas que atraviesan situaciones similares, obligadas a asumir una sobrecarga económica inmensa derivada de las secuelas graves de una negligencia médica».