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Firma de papeles, imagen de archivo. Fotolia

Una mujer recurre una sentencia y se libra de pagar 347.902 euros por la hipoteca impagada de su exmarido

La afectada recurrió a la Audiencia Provincial y evitó pagar gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

Mario Lahoz

Valencia

Domingo, 10 de agosto 2025, 00:54

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El juzgado mercantil número 1 de Lleida ha perdonado, en virtud de la ley de segunda oportunidad, una deuda de 347.902,26 euros a una mujer atrapada en un fuerte endeudamiento tras el impago por parte de su marido de la hipoteca de una vivienda que ambos habrían adquirido estando juntos.

El juzgado falló en su contra porque no podía exonerarla de una deuda hipotecaria, pero la mujer recurrió a la Audiencia Provincial de Lleida y la sala ahora le ha dado la razón, ha revocado la sentencia y ha aclarado que cuando no hay bien, no puede haber cargas con garantía real.

Durante el proceso de divorcio las partes acordaron que él se quedaría con la plena propiedad del piso y asumiría el préstamo hipotecario, pero faltó al pacto, lo que provocó que la mujer, para la entidad financiera, seguía constando como deudora hipotecaria al no aceptar dicha subrogación a nombre solo de la pareja. Dos años después, fue cuando recibió la primera llamada del banco reclamándole la cantidad pendiente.

La abogada que ha llevado el caso explica que «el banco exigía el pago a una mujer que ni siquiera era ya propietaria del bien hipotecado. La afectada arrastraba otras cargas económicas, además, su situación de salud se agravó debido a una discapacidad del 66% y a los gastos derivados de los tratamientos médicos.

La letrada expone que «el juzgado mercantil falló en un principió en su contra argumentando que no podía exonerarla de una deuda hipotecaria, pero tars recurrir esa resolución a la Audiencia Provincial de Lleida no dió la razón, revocó aquella sentencia y aclaró que cuaAbogadondo no hay bien, no puede haber cargas con garantía real».

El hecho de pactar mediante el convenio de divorcio que la vivienda queda en propiedad del cónyuge anterior, y que se hace cargo de la hipoteca, no sirve de mucho si el banco no lo acepta ya que seguirán constando como deudores hipotecarios los dos.

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