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La Ley Antitabaco multará con 100 euros a los padres de los menores que vapeen

El nuevo texto prohíbe el consumo de productos del tabaco a las personas menores de edad con el fin de intensificar la protección de la salud de la infancia y adolescencia

EP

Martes, 9 de septiembre 2025, 17:51

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El Anteproyecto de Ley del Tabaco aprobado este martes por el Consejo de Ministros establece que, si un menor consume tabaco o productos relacionados, la multa deberá ser pagada por sus padres, madres o tutores legales y se considera una falta leve, con multa de 100 euros si se considera un hecho aislado.

Así lo refleja el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/2005, y al que ha tenido acceso Europa Press. El nuevo texto prohíbe el consumo de productos del tabaco a las personas menores de edad con el fin de intensificar la protección de la salud de la infancia y adolescencia. En caso de incumplir la normativa, serán los responsables de los menores los que tengan que pagar la sanción.

Es decir la responsabilidad subsidiaria recae en los padres , tutores o guardadores del menor, por tanto son los responsables de sufragar la multa impuesta. Si se trata de un acto puntual y no repetido, se considera leve y se sanciona con máximo 100, aunque el Anteproyecto establece un rango de 100 a 600 euros para las infracciones leves.

Prórroga a los vapers de un solo uso

Por otra parte, el texto prohíbe la venta y suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso. De este modo, se reconoce un período transitorio de 12 meses de prórroga de comercialización, para permitir a los fabricantes y comercializadores adaptar los productos afectados a los nuevos requisitos establecidos.

Por el momento, podrán seguir comercializándose hasta 12 meses después de la entrada en vigor de la presente ley (a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado) los cigarrillos electrónicos de un solo uso.

Prohibido fumar en conciertos al aire libre

La nueva normativa amplía significativamente los espacios sin humo, incorporando tanto interiores como exteriores de lugares frecuentados por la población. «Se reconoce así, que el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras y de manera conjunta, se contribuye a la desnormalización del consumo», señala el Anteproyecto.

Entre los nuevos espacios protegidos sin humo destacan los vehículos utilizados por las personas con ocasión o como consecuencia de su trabajo por cuenta ajena salvo durante su uso exclusivamente personal; del mismo modo en vehículos de transporte con conductor, y, relacionados, todos aquellos espacios del transporte suburbano que se encuentren por completo al aire libre.

Asimismo, como ya se anunció se extiende la prohibición al aire libre en conciertos, teatros, cines y otros espectáculos públicos; centros universitarios y de formación de adultos; piscinas de uso colectivo y recintos deportivos; así como exteriores de bares, restaurantes, salas de fiesta y establecimientos de juego.

Perímetro de seguridad de 15 metros

De manera adicional, otra novedad es que se establece una protección reforzada mediante la delimitación de perímetros de 15 metros alrededor de centros educativos, sanitarios, culturales, sociales, deportivos y parques infantiles, garantizando que estas zonas queden libres de humo y promoviendo un entorno más saludable para la infancia y la juventud.

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En cuanto a las infracciones, fumar en un lugar prohibido de forma aislada (como un concierto al aire libre) se considera una infracción leve y se multa hasta 100 euros. Pero si un establecimiento permite sistemáticamente fumar en zonas prohibidas o se trata de un lugar de protección estricta, entonces la multa puede subir a grave o muy grave siendo las cuantías de 601 a 10.000 euros en caso de graves y de 10.001 a 600.000 euros en el caso de muy graves.

Los estancos podrán seguir promocionando este tipo de productos, siempre que no tengan como destinatarios a los menores de edad. Aunque, en ningún caso, dichas actividades podrán realizarse en los escaparates ni extenderse fuera de dichos establecimientos, ni emplearse cartelería que, por sus características y ubicación, sea visible o percibida desde el exterior de los estancos.

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