La ley aclara si está permitido que tu vecino tienda la ropa en el patio de luces o el balcón
Los edificios deben prestar atención a la ordenanza municipal de la ciudad ya los estatutos de la comunidad
J.Zarco
Valencia
Miércoles, 19 de noviembre 2025, 00:57
En muchas ocasiones, los vecinos aprovechan los patios de luces para secar su ropa más rápido y así además ganar algo de espacio en el interior de su casa. Sin embargo, es posible que otros vecinos se quejen al considerarlo molesto o que perjudica la estética. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal se pronuncia sobre ello.
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En su artículo 7 no menciona concretamente los tendederos o patios, pero sí se pronuncia sobre los elementos arquitéctonicos, instalaciones o servicios, en su apartado número uno.
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad», señala.
Por lo tanto, en cada caso habría que consultar si puede perjudicar los derechos de otro propietario o alterar el estado exterior del edificio. Lo más conveniente es revisar los estatutos que cada comunidad, que aunque muchos se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, algunos sí que contienen apartados específicos. En el caso de que estuviera prohibido, cambiarlo requeriría la unanimidad de los vecinos.
También es fundamental revisar la ordenanza municipal de la localidad donde vivas. En ciudades como Madrid o Barcelona está prohibido tender ropa en balcones visibles desde la vía pública.
En Valencia, sí que está permitido: «Toda vivienda dispondrá de la posibilidad de tendido de ropa al exterior, bien mediante tendedero individual, bien mediante tendedero común. Toda vivienda, de tres dormitorios, tendrá un espacio, cubierto y abierto al exterior, de no menos de 2,50 metros cuadrados de superficie útil, destinado al tendido de ropa que no será visible desde el espacio público, para lo cual se dispondrá un sistema que disminuya sensiblemente la visión de la ropa tendida. Tendedero y lavadero podrán ubicarse en una misma pieza, independiente de la cocina, de no menos de 2,50 metros cuadrados», señala la normativa del Ayuntamiento.
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