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Un magistrado, en una imagen de archivo. J. Monzó

Los jueces proponen sancionar duramente el engaño en la mediación antes de un divorcio

Los presidentes y presidentas de las Audiencias Provinciales de toda España hacen públicas sus conclusiones sobre su reunión anual

Nacho Ortega

Valencia

Lunes, 21 de julio 2025, 23:45

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Los presidentes y presidentas de las Audiencias Provinciales de toda España, que se reunieron el pasado mes de marzo en Las Palmas de Gran Canaria, han hecho públicas sus conclusiones, entre otros muchos asuntos, sobre orientación procesal, y entre ellas hay una que puede tener un gran impacto para miles de personas que pasan por procesos judiciales familiares, como separaciones, divorcios o guarda y custodia de menores.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce desde el 3 de abril la mediación como requisito previo obligatorio para iniciar procesos judiciales de familia en España, con el objetivo de fomentar la resolución pacífica de conflictos y reducir la carga de los tribunales. Y ahora los magistrados subrayan que negociar antes de demandar se configura no solo como un requisito de procedibilidad, sino que incurrir en fraude de ley debe tener consecuencias.

Parte de la reforma afecta directamente a procedimientos por crisis matrimoniales, separación, divorcio, guarda y custodia o medidas paterno-filiales, tanto si hay hijos menores como si no. Tras la reunión de los magistrados lo que se refuerza es la obligación de que las partes intenten alcanzar un acuerdo previo al inicio del procedimiento judicial. Solo en ciertos casos excepcionales -como cuando hay medidas urgentes previas o procesos tramitados en los juzgados de violencia sobre la mujer- se podrá acudir directamente a los tribunales sin este paso previo.

Este criterio no es nuevo, pero las conclusiones judiciales lo elevan ahora a una condición más estricta para que la demanda sea admitida. Si una persona alega que no puede negociar porque desconoce el domicilio del otro progenitor, debe firmar una declaración responsable recogida en el artículo 264.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Pero en estas conclusiones, los magistrados añaden un matiz importante: el juez podrá analizar con posterioridad si esa declaración se ha hecho con veracidad y buena fe. Y si se detecta fraude de ley puede tener consecuencias.

¿Qué pasa si se descubre que la declaración fue falsa?

En caso de que se detecte que esa imposibilidad de negociar fue simulada o poco creíble, es decir, que no se intentó buscar el domicilio o que se declaró falsamente su desconocimiento para evitar el trámite negociador, los jueces podrán aplicar mecanismos sancionadores previstos por la ley en los artículso 247.3 y 247.4 de la LEC.

• Para el litigante (la parte en el juicio): Si sus alegaciones o peticiones son claramente improcedentes, o implican un abuso de derecho o un «fraude procesal» (que es el equivalente jurídico al «fraude de ley» en este contexto), el tribunal puede imponerle una multa de hasta 6.000 euros. Si la parte es reincidente en estas conductas, la multa puede subir hasta los 10.000 euros. Además, esta multa no puede exceder, en ningún caso, la tercera parte del valor económico total del litigio. Se trata de una medida disuasoria para que nadie intente engañar o manipular el proceso judicial.

• Para el abogado o procurador: Si estas conductas son culpa del profesional (abogado o procurador), no solo se le podrá imponer la misma multa que a la parte (hasta 6.000 o 10.000 euros), sino que, además, el tribunal informará a su colegio profesional para que se depuren las responsabilidades disciplinarias que puedan corresponderle. Esto es un aviso importante, ya qe el letrado y el procurador también tienen el deber de actuar con lealtad y buena fe procesal.

• Más allá de las multas, la parte que actúe en fraude de ley se arriesga a que se le impongan las costas procesales. Es decir, la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones suele tener que pagar los gastos del abogado y procurador de la parte contraria, además de los suyos propios y otros gastos del proceso.

Es decir, declarar en falso que no se puede negociar no solo es una cuestión de forma, sino que puede tener un coste económico y procesal muy alto.

Puedes leer la Ley de Eficiencia Procesal de forma íntegra, publicada en el BOE.

La visión de los abogados de familia

La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) solicitó el pasado mes de mayo al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, la «suspensión inmediata» de la Ley de Eficiencia de la Justicia en, «al menos», aquellos procesos del ámbito del Derecho de Familia que afectan a niños, niñas y adolescentes.

En una carta remitida por la presidenta de la Aeafa, Lola López-Muelas, los letrados advertían al Ministerio de los «riesgos a los que se está exponiendo innecesariamente a los menores» por la obligatoriedad de implementar los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de poder interponer una demanda judicial. Esta imposición, «que añade a los retrasos de la Justicia otros dos meses o más«, afecta a cuestiones «tan esenciales» como fijar una pensión de alimentos, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas o el uso del domicilio familiar.

La implantación de los MASC busca reducir el número de asuntos que llegan a los tribunales mediante una negociación previa entre las partes que permita encontrar una solución extrajudicial al conflicto. Los tipos de MASC más comunes son la negociación entre abogados, la mediación de un tercero, la conciliación y la abogacía colaborativa, pero están poco implantados en nuestro país. De hecho, en España no todas las localidades cuentan con juzgados especializados en materia de Familia, Infancia y Capacidad.

Si no se demuestra este intento previo de negociación en casos de divorcios o de régimen de visitas de los hijos no podrán interponerse demandas judiciales «y, de hacerse, serán inadmitidas», indica este cuerpo de letrados, el mayoritario entre los abogados españoles.

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Otras conclusiones

Los presidentes y presidentas de las Audiencias Provinciales concluyeron, en relación con el asunto «que la identidad exigida (art. 5 LO 1/2025) entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio obliga a respetar una homogeneidad sustancial de los hechos jurídicamente relevantes, aunque varíen las pretensiones judiciales sobre el mismo objeto».

• Además, «el intento de comunicación de buena fe de una parte a otra de la voluntad de negociar -con posibilidad de acceso íntegro al contenido de la solicitud o propuesta formulada- debe ser suficiente para tener por cumplido el requisito de procedibilidad (art. 7 LO 1/2025)».

• Una buena práctica procesal debe permitir la concesión de un plazo de subsanación (arts. 231 y 404.2 LEC) para acreditar documentalmente que se ha seguido o intentado iniciar un proceso de negociación fracasado previamente a la presentación de la demanda.

• La confidencialidad del proceso de negociación y de la documentación utilizada (art. 9 LO 1/2025) es compatible con la obligación de probar el contenido de la solicitud, propuesta inicial o invitación a negociar y la definición de su objeto, para acreditar ante el juez el inicio y el fracaso del intento de acuerdo (art. 10 LO 1/2025).

• A la dispensa escrita, expresa y recíproca de todas las partes (art. 9.2 LO 1/2025) como excepción a la confidencialidad del proceso de negociación se equipara la advertencia previa y explícita de poder utilizar el contenido de las comunicaciones –entre profesionales de la abogacía- en juicio (art. 16.3 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa).

Puedes leer el documento íntegro publicado por el CGPJ.

Ante la atribución a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de los delitos contra la libertad sexual, se señala que «es necesario un estudio pormenorizado del volumen y penosidad de estos delitos, así como dotar de plazas judiciales y demás medios personales necesarios, lo que permitirá afrontar dichas competencias evitando la revictimización que la dilación de los procedimientos penales y civiles pueda ocasionar».

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