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Huelga feminista | Preguntas y respuestas sobre la huelga feminista del 8 de Marzo

Todo lo que tienes que saber sobre la huelga del 8 de Marzo

Estos son los derechos que asisten a las trabajadoras que secunden la hulga conovocada por la Comisión del 8M, los sindicatos y otras organizaciones este viernes 8 de marzo

LAS PROVINCIAS

Miércoles, 6 de marzo 2019, 19:32

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Como ya ocurrió el pasado 8 de marzo de 2018; cuando se organizó una huelga legal para reclamar igualdad real de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres, este año la Comisión 8 de marzo de Madrid vuelve a convocar huelga feminista este viernes 8 de marzo de 2019. La Comisión 8 de marzo plantea esta jornada de forma multidimensional y llama a participar en una huelga feminista laboral, de cuidados, de consumo, estudiantil y asociativa

¿Cuándo se inicia y finaliza la Huelga?

La Huelga General del 8M es de 24 horas por tanto se inicia a las 0.00 horas y finaliza a las 24.00 del 8M. En caso de régimen de turnos, comenzará al inicio del primer turno que incluya el día 8, aunque empiece el día 7, y terminará al final del último turno que empiece el día 8, aunque finalice el 9.

¿Puedo hacer huelga sin estar afiliada a un sindicato?

, puedo hacer huelga sin estar afiliada a ningún sindicato. No es necesario estar afiliada ni tampoco es relevante si el sindicato al que estás afiliada ha convocado huelga de unas horas o no ha convocado nada.

De hecho, por segundo año consecutivo, los sindicatos han registrado una convocatoria de huelga general para el 8 de marzo. UGT y CCOO optan de nuevo por los paros de dos horas por turno «como mínimo». A diferencia de otros sindicatos, los paros convocados en los centros de trabajo se establecen de 12 a 14 horas y de 14 a 18 horas.

No obstante, UGT dará cobertura legal a las trabajadoras para secundar la huelga durante las 24 horas. Por su parte, CCOO establece la ampliación durante toda la jornada en aquellos sectores en los que la fuerza sindical determine.

CNT y CGT han han convocado un paro de 24 horas para ese día; y USO ha convocado paros de dos horas por turno de trabajo, aunque cada centro podrá elegir el horario en el que se llevan a cabo.

¿Quién puede participar en la Huelga Feminista?

Por ley, la huelga está convocada para mujeres y hombres y cualquiera puede secundarla con independencia de su género. Como en cualquier huelga general, están llamados todos los trabajadores y trabajadoras, pues lo contrario sería ilegal. Sin embargo, de acuerdo con la causa feminista, desde las organizadoras se insta a participar en particular a las mujeres para evidenciar que sin el trabajo femenino, remunerado o no remunerado, nada funciona. Como ya ocurrió el pasado año, el eje de la convocatorias es: 'Si nosotras paramos, se para el mundo'.

Las comisiones feministas hacen un llamamiento a los compañeros que son «aliados del femenismo» para que con su apoyo faciliten que las mujeres puedan hacer huelga y acudan a la manifestación. Así, en diversas ciudades españolas como Madrid o Bilbao se están creando puntos de cuidados organizados por los hombres como apoyo a la huelga feminista.

¿Es legal hacer huelga el 8 de marzo?

La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras. Reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, se establece «el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad«.

Para que la huelga sea legal debe estar convocada por un órgano legítimo (como son los sindicatos o asambleas). La huelga feminista del 8 de marzo tiene una cobertura legal de 24 horas.

¿Es necesario informar a la empresa?

Si una trabajadora decide sumarse a la huelga (sea en los paros de dos horas o en la jornada completa) no está obligada a comunicar su decisión a la empresa, que no puede impedir ni limitar el derecho a secundarla. Las empresas tampoco podrán contratar a otros empleados para realizar el trabajo de las personas que apoyen la huelga.

¿Pueden las empresas sancionar por secundar la huelga?

En ningún caso, la empresa podrá abrir un expediente disciplinario a la trabajadora ni tomar medidas en su contra. Tampoco puede quitar días de vacaciones ni pedir una compensación por las horas de ausencia.

Todas aquellas conductas de las empresas tendentes a limitar el derecho a la huelga están consideradas como infracciones muy graves, con sanciones. En caso de represalia por haber hecho la huelga (sanción, despido, descenso de categoría/funciones), se puede reclamar judicialmente (ojo con los plazos) y ante la Inspección de Trabajo. Se considera nulo el despido, la sanción o la modificación sustancial de las condiciones laborales si tiene que ver con la huelga. Ganar el juicio supone que la trabajadora será reintegrada en su puesto en las mismas condiciones y cobrará los salarios dejados de percibir durante ese tiempo, además de poder exigir una indemnización por daños.

¿Pueden descontar el día del salario por secundar la huelga?

Sí. La empresa tiene derecho a descontar el día del salario de las trabajadoras que secunden la huelga (ya sea en los paros parciales o en la huelga general). A su vez, se descontará la parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones.

Ese día no se cotiza en la Seguridad Social aunque a efectos de prestación por desempleo el día se reconoce como si se hubiera cotizado.

Sobre los servicios mínimos

No todas las compañías establecen servicios mínimos. Estos existen principalmente en empresas de carácter público o en aquellas en las que se considera de inaplazable necesidad (como servicios sanitarios, transportes, etc.). Sin embargo, en el supuesto de que la compañía fije servicios mínimos, tiene la obligación de notificarlo a las trabajadoras que tengan que acudir a sus puestos de trabajo con un plazo de 24 a 48 horas de antelación.

En este caso, las trabajadoras tienen la obligación de acudir a su puesto sin poder negarse a ello, pues podría acarrear consecuencias como el despido disciplinario.

Huelga de cuidados, cosnumo, laboral, estudiantil y asociativa

La huega central es la de cuidados. Con ella se busca que sean los hombres quienes asuman las tareas del hogar y de los cuidados para que se den cuenta de hasta qué punto la labor de las mujeres es vital para el sostenimiento del hogar y cuánta carga están asumiendo en solitario.

Con la huelga de consumo se insta a las mujeres en particular a abstenerse de consumir lo que no sea imprescindible en esa jornada, reduciendo al mínimo el gasto en suministros pero también en bienes y servicios.

La huelga laboral significa no realizar el trabajo asalariado en empresas, comercios, fábricas, servicios públicos de salud, educación, cuidados u otros. El objetivo es que ese día las mujeres «desaparezcan físicamente» de todos esos espacios que ocupa y en los que está «invisibilizada». Y dejando evidente el eje de la convocatoria: 'Si nosotras paramos, se para el mundo'.

Respecto a la huelga educativa, llaman a parar en colegios, institutos y universidades porque el sistema educativo es el principal espacio «en el que se reproduce el actual sistema capitalista y patriarcal».

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