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La herencia que puede recibir un hijastro, con y sin testamento, según la ley: «Puede cobrar en diferido»

El Código Civil delimita el patrimonio al que puede acceder y abre la puerta a una herencia indirecta

Nacho Ortega

Valencia

Miércoles, 4 de junio 2025, 00:46

En los últimos 10 años, España ha registrado un total de 887.968 divorcios, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). De todos ellos, muchos se volvieron a casar o a juntar con otras parejas. Y en muchos casos conviven bajo el mismo techo hij@s e hij@stros. El Código Civil establece las normas que regulan las sucesiones cuando muere una persona en España, y entre ellas describe las situaciones que se producen con los testamentos y las herencias. Algo que en el caso de personas que se han divorciado puede tener implicaciones legales en el reparto de los bienes y propiedades tras un fallecimiento. ¿Pueden heredar los hijastros algo de la pareja de su progenitor? ¿Lo pueden hacer al mismo tiempo que los hijos legítimos? ¿ A qué tienen realmente derecho según la ley?

El término hijastro no aparece en todo el Código Civil, pero en la práctica se refiere a los hij@s que uno de los miembros de una pareja tiene de una relación anterior. Y según recoge la ley entre los artículo 744 y 1034 del Código Civil, en algunas situaciones tienen derecho a percibir una parte de la herencia, o incluso a hacerlo de forma diferida en el tiempo.

Un hijastro no es hijo biológico (legítimo o natural) del causante de la herencia, ya que no es descendiente directo. Y aquí la ley diferencia entre el hecho de que la persona fallecida haya dejado o no testamento a la hora de decidir los derechos que un hijastro tiene sobre la herencia. De hecho, según el Código Civil en los relativos al «Derecho de Sucesiones» no existe automáticamente un derecho directo sobre la herencia de la persona fallecida por el simple hecho de ser el hijo de su cónyuge sobreviviente.

Qué se hereda si hay testamento

Si hay testamento, la ley establece las líneas sucesorias que tienen derecho a heredar en función del parentesco legal (filial, ascendiente, colateral) o el vínculo matrimonial Y los herederos forzosos, los que tienen derecho, son principalmente los hijos y descendientes legítimos del fallecido, y a falta de estos, los padres y ascendientes legítimos, y el viudo o viuda. Al no ser hijo biológico ni adoptado legalmente, no hay derecho por este camino.

La única vía directa de un hijastro para tener derecho a la herencia de la persona fallecida es si la persona fallecida madre) tuvo la voluntad de dejarle alguna parte de sus bienes, y para eso debe haberlo manifestado expresamente en un testamento. Y en todo caso esta herencia estaría limitada.

Limitaciones

El testador tiene libertad para disponer de sus bienes, pero si existen herederos forzosos (como hijos, padres o cónyuge del fallecido), debe respetar la porción de la herencia que la ley les reserva (la legítima). Esto significa que el fallecido podría haberle dejado bienes, pero solo dentro de la parte de libre disposición de su herencia (un tercio), una vez descontadas las legítimas (dos tercios) de sus herederos forzosos, si los hubiera.

Qué se hereda si NO hay testamento

Sin embargo, en ausencia de testamento (conocida como sucesión intestada), la ley designa herederos siguiendo un orden estricto: primero la línea recta descendente (hijos y sus descendientes legítimos), luego los ascendientes legítimos, después los hijos naturales legalmente reconocidos, los parientes colaterales y, finalmente, el cónyuge sobreviviente. En ninguno de estos órdenes legales se contempla al hijastro como heredero legal del difunto, pero deja abierta una vía para una herencia en diferido.

La manera de heredar bienes del padrastro o la madrastra que tiene un o una hijastr@ hay que situarla en este caso en la herencia que se reciba de la cónyuge sobreviviente (viuda), que sí tendrá derechos sobre la herencia del fallecido, aunque en este caso varía dependiendo de quiénes más concurran a la herencia.

Quién puede heredar

• Así, si la persona fallecida dejó hijos o descendientes legítimos (del propio fallecido), su progenitor/a (viud@) tendría derecho a una cuota en usufructo igual a la que por legítima corresponda a cada uno de esos hijos o descendientes. Este usufructo se tomaría del tercio destinado a mejora.

• Si la persona fallecida no dejó descendientes (hijos o nietos suyos), pero sí ascendientes (padres o abuelos suyos), su progenitor/a (viud@) tendría derecho a la tercera parte de la herencia en usufructo.

• Y si la persona fallecida no dejó descendientes ni ascendientes legítimos, su progenitor/a (viud@) tendría derecho a la mitad de la herencia, también en usufructo.

• Si el fallecido no dejó hermanos ni sobrinos (hijos de hermanos), su progenitor (viud@) heredaría todos los bienes del difunto, siempre que no estuviese separada por sentencia firme de divorcio. Y aquí es donde se abre la vía a la herencia en diferido.

La herencia en diferido

Es muy importante saber que la herencia que el viudo o viuda reciba de la persona fallecida pasaría a formar parte de su propio patrimonio. Así, cuando el progenitor/a del hijastr@ fallezca, su hij@ sería su heredero (siempre y cuando sea su hijo legítimo o natural legalmente reconocido). Es decir, podría heredar indirectamente bienes que su madre obtuvo del fallecido, pero no directamente del fallecido en este momento. En los bienes sobre los que su progenitor/a tiene usufructo, la nuda propiedad corresponde a los herederos de la persona fallecida, no a los hijos del o la usufructuari@ (su padre o madre) si estos no son también herederos directos del fallecido.

Conclusiones: qué hereda con o sin testamento

En conclusión, el hecho de ser hijo de la viuda no otorga un derecho directo sobre la herencia del hombre fallecido, pero existen dos vías para hederar algo: o bien porque se ha incluido expresamente en su testamento o porque, sin estar en el testamento, hereda en «en diferido» bienes del padrastro o madrastra de forma indirecta si su progenitor (el cónyuge supérstite del fallecido) hereda esos bienes primero. Cuando este progenitor fallezca, sus propios hijos (incluido el hijastro) podrían heredar lo que formara parte de su patrimonio.

Así pues, con testamento, hereda lo que la persona fallecida decida, con limitaciones legales. Sin testamento, un hijastro no tiene ningún derecho directo sobre la herencia del padrastro o madrastra. Su única vía para beneficiarse de esos bienes sería de forma indirecta, como heredero de su propia madre, siempre y cuando ella haya heredado esos bienes directamente de su pareja.

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