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Jubilados valencianos. Damián Torres
¿Cuándo me puedo jubilar en 2020? | La edad de jubilación cambia con la llegada de 2020

La edad de jubilación cambia con la llegada de 2020

La entrada al nuevo año conlleva varias modificaciones tanto en la cuantía como en los tiempos para dejar de trabajar

REDACCIÓN

Viernes, 6 de diciembre 2019

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El cambio de año del 2019 al 2020 conlleva notables modificaciones relacionadas con la jubilación. Jubilarse a finales de un año o a principios de otro, si existe posibilidad de elegir, puede significar un nuevo escenario tanto en la edad para dejar de trabajar como en la cuantía de la pensión a percibir a partir de ese mismo instante. El Ministerio de Trabajo ofrece una guía para saber los cambios en la jubilación dependiendo del año en el que se dé el paso.

¿Quién puede jubilarse a los 65 años?

Por lo que respecta a una jubilación parcial, el Ministerio apunta que si la jubilación se firma en el año 2019 la edad exigida es de 61 años y 8 meses o una cotización a partir de 34 años y 9 meses. La edad con 33 años cotizados es de 62 años y 4 meses. Con el cambio del año, todos los baremos suben en tiempos. La jubilación parcial en 2020 se dará a partir de 61 años y 10 meses o a partir de los 35 años cotizados, mientras que si se cumplen los 33 años en la Seguridad Social la edad es de 62 años y 8 meses.

A partir de este cambio, por cada año los diferentes baremos subirán dos meses en la edad del trabajador, tres meses en el tiempo cotizado y cuatro a partir de los 33 años de trabajo.

Los cambios no se centran exclusivamente en este tipo de jubilación ni en otros puntos de esta cuestión. También destacan los cambios paulatinos que se suman en la edad a la que un trabajador podrá jubilarse. Si en este 2019 la edad con a partir de 36 años y 9 meses de cotización es de 65 años y con menos de este tiempo asciende a los 65 años y 7 meses. Con la llegada del 2020 la edad variará hasta llegar a 2027 con una jubilación a partir de 67 años o con 38 años y 6 meses de cotización.

Para 2020 los trabajadores se podrán jubilar a los 65 años si han cotizado más de 37 años, mientras que si de trabajo se contabilizan menos de estos años la jubilación se retrasa hasta los 65 años y 10 meses. En 2021 la jubilación a los 65 años se podrá hacer efectiva a partir de los 37 años y 3 meses de cotización. Si no se llega a este punto la jubilación se retrasa hasta los 66 años.

Con el final de 2019 se llega a un cambio de periodo en la forma de baremación de la cuantía de la pensión. Si hasta este año se calculaba por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21% y por los 83 meses siguientes, el 0,19%; durante los años 2020 a 2022: por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21% y por los 146 meses siguientes, el 0,19%.

La base reguladora se fijará a partir de 2020 como el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

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