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Control de la Guardia Civil. EFE

La DGT aclara todo lo que hay que saber para circular durante el estado de alarma

Tráfico recopila las principales cuestiones que 45 días después aún sigue generando confusión

JLA

Martes, 28 de abril 2020, 02:21

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España quedó paralizada, a nivel administrativo, aquel 15 de marzo en el que se inició el estado de alarma. En ese mismo instante la vida, conforme se disfrutaba, frenó en seco en casi todos los sentidos. Las administraciones se apresuraron para informar de aquello que no se podía hacer y lo que sí se mantenía. En este segundo caso, la Dirección General de Tráfico enumeró y recordó los siete motivos permitidos para circular durante el estado de alarma en España. Casi 50 días después de la primera declaración, y con las sucesivas prórrogas, sigue habiendo cuestiones relativas a la movilidad que generan confusión entre los conductores. Por ello, a través de Twitter la DGT aclara todas las dudas sobre cómo circular durante el estado de alarma, con una sucesión de mensajes que sirven para recordar aquellas cuestiones más básicas y para detallar alguna medida desconocida o confusa.

Cuándo puedo coger el coche

Al limitarse la movilidad, la primera cuestión que surgió fue la de los motivos que sí justifican circular con un vehículo por la ciudad o la carretera. Así, entre las dudas que la DGT aclara se encuentran los siete motivos para circular:

1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. Consulta y descarga gratis en pdf los certificados necesarios.

4. Retorno al lugar de residencia habitual.

5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

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La declaración del estado de alarma provocó que todos los plazos administrativos quedaran suspendidos de forma directa. De esta forma, y según apunta la DGT, si la fecha de vencimiento del carné se encuentra dentro del tiempo que dure la excepcional situación nacional, la vigencia queda prorrogada de forma automática y su nueva vigencia será la de 60 días posteriores al estado de alarma. Por lo que sí,

¿Qué ocurre si me caduca la ITV durante el estado de alarma?

Al igual que puede ocurrir con el carné de conducir, miles de coches se han quedado sin pasar la ITV que vencía durante este periodo. Ni los vehículos que ya tenían cita previa han podido pasar la ITV correspondiente, además de que los centros están clausurados. Por este motivo, la Inspección Técnica de Vehículos queda «prorrogada temporalmente» y su periodo de vigencia será el de 30 días desde que concluya el estado de alarma.

¿Qué ocurre con los plazos para sacarse el permiso de conducir?

La situación administrativa sigue siendo la misma, por lo que la DGT explica que el plazo «se incrementa con el tiempo que dure el estado de alarma». A su vez, también se amplían los siguientes periodo: el de dos años para permisos y licencias, el de seis meses para la autorización de conducción de mercancías peligrosas y la de seis meses para las convocatorias del mismo expediente.

¿Puedo seguir conduciendo por España con un permiso extranjero?

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¿Cuántos pasajeros pueden viajar en un coche?

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Los talleres permanecen abiertos actualmente. El trabajo no ha cesado y se entiende que su trabajo es necesario ante cualquier imprevisto en vehículos que sí pueden circular estos días. La DGT recomienda que antes de acudir se contacte de forma directa con el taller para concretar la visita.

¿Puedo dar la baja temporal a mi coche?

Es una de las preguntas que más se realizaron los autónomos al principio del estado de alarma al no poder seguir ejerciendo su trabajo por cuenta propia. La DGT aclaró cómo dar la baja temporal al coche. El procedimiento actualmente se hace a través de la oficina online de la Dirección General de Tráfico. Tráfico recuerda que el vehículo, al darse de baja, debe estar asegurado y con el impuesto de circulación en vigor.

Tenía una cita prevista en Jefatura...

Cancelada. Las sedes de la Dirección General de Tráfico en cada provincia están clausuradas, no se realiza ningún trámite de forma presencial. La DGT explica que toda aquella persona que tenía cita solicitada de forma previa a la declaración del estado de alarma recibió un correo electrónico en el que se le informaba de que la visita había quedado cancelada. En este caso, Tráfico aclara que el sistema se reactivará cuando concluya dicho estado.

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