Un propietario recibe las llaves de su casa ESTHER VAZQUEZ

No cometas este error al finalizar un alquiler: una inquilina tendrá que pagar más de 2.700 euros por no devolver las llaves correctamente

La justicia aclara que dejar las llaves dentro de la vivienda no pone fin al alquiler: el contrato sigue vigente hasta que el propietario recupera oficialmente la posesión del inmueble.»

Jaime Vázquez García

Sábado, 29 de noviembre 2025, 01:19

La Audiencia Provincial de Huesca ha ratificado la sentencia que obliga a una inquilina a abonar 2.758 euros por rentas pendientes, al entender que no realizó una entrega válida de la vivienda a su arrendadora. El tribunal rechaza que dejar las llaves dentro del inmueble sea suficiente para dar por finalizado un contrato de alquiler.

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La mujer sostenía que abandonó la vivienda a finales de septiembre de 2023 y que, al no poder hacer la entrega directamente, dejó las llaves dentro de una cesta en el piso tras avisar a la propietaria de su salida. Según su versión, la casera se negó a recogerlas deliberadamente para eludir la devolución de la fianza.

Sin embargo, para el tribunal esa entrega informal carece de validez, porque no queda acreditado en qué momento se produjo ni existe constancia documental de que la arrendadora fuera informada de forma fehaciente.

La reclamación: seis meses de alquiler sin pagar

La propietaria presentó una demanda reclamando las mensualidades que, según ella, siguieron generándose al no recibir comunicación oficial de resolución del contrato ni las llaves. Solicitó las rentas de octubre de 2023 a marzo de 2024, un total superior a 2.700 euros.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Boltaña le dio la razón en primera instancia, resolvió el contrato y condenó a la inquilina a pagar las rentas más los intereses. Pese a ello, la afectada recurrió, insistiendo en que la entrega de llaves se había producido y que la casera se negó a recibirlas.

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La Audiencia Provincial rechazó el recurso en una sentencia de 8 de octubre de 2025, subrayando que tanto el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos como el artículo 1561 del Código Civil exigen que la posesión del inmueble se entregue de manera efectiva y comprobable. Eso implica que la devolución de las llaves debe ser formal, con constancia de recepción por parte del propietario.

El tribunal señaló que las llaves no aparecieron hasta marzo de 2024, cuando se hallaron en el interior del inmueble, sin indicios que acreditaran la fecha en la que fueron dejadas allí. Por ello entendió que el arrendamiento siguió vigente hasta ese mes.

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Al no demostrarse una devolución válida, la Audiencia ratificó que la inquilina debe asumir las seis mensualidades comprendidas entre octubre de 2023 y marzo de 2024, periodo durante el cual, a efectos legales, seguía siendo responsable del alquiler.

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