Borrar
Un balcón de una casa en alquiler. Antonio de Torre

La Ley de Alquileres lo confirma: el propietario puede estar obligado a renovar el contrato a su inquilino

El artículo 9 establece que el arrendatario puede extenderlo de forma unilateral hasta los cinco años

J.Zarco

Valencia

Lunes, 3 de noviembre 2025, 00:29

Comenta

El Boletín Oficial del Estado (BOE) permite consultar la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual regula los alquileres en España. Esta normativa establece cuáles son los plazo mínimos del arrendamientos de una vivienda o también las condiciones especiales a partir de las cuales se puede renovar un contrato.

El artículo 9 es claro al respecto y señala que la duración se puede pactar libremente por las partes. Sin embargo, existe un matiz muy importante y es que el inquilino si lo desea puede prorrogarlo hasta mínimo 5 años: «Si la duración fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica».

La única forma de no renovarlo en el caso, por ejemplo, de que tenga una duración de 3 años, es que el arrendatario comunique con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Posibilidad de renovar el contrato

Con respecto a la prórroga del contrato, el artículo 10 establece el caso en el que se podría ampliar de forma obligatoria. «En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor«.

Esta solicitud deberá ser aceptada de forma obligatoria por el propietario, salvo que «se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de esta ley, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de esta ley, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial».

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias La Ley de Alquileres lo confirma: el propietario puede estar obligado a renovar el contrato a su inquilino

La Ley de Alquileres lo confirma: el propietario puede estar obligado a renovar el contrato a su inquilino