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En el juicio, José aseguró no recordar «nada». Brais Lorenzo / EFE
El asesino de Virginia «tuvo una mala hora»

El asesino de Virginia «tuvo una mala hora»

Por enajenación mental, la Audiencia Provincial de Orense absuelve a un hombre que ahorcó a su pareja después de reñir

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Domingo, 28 de julio 2019, 21:08

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Ese domingo la pareja iba a comer a la casa de sus familiares. Pero faltaron a la cita. Quienes les esperaban se alarmaron y acudieron al domicilio en O Carballiño (Orense). Llamaron a la puerta pero nadie abrió. En el dormitorio estaba ella, Virginia F., arrodillada en el suelo con la parte superior del cuerpo encima de la cama. En el salón, escondido tras unas cortinas, estaba él, José A., apuntando a su garganta con un cuchillo. «No he hecho nada», aseguró a la policía, que había entrado por una ventana. Uno de los agentes lo redujo. «Quiero ir a cenar con mi mujer», decía. Estaban casados desde hacía 35 años. «Se llevaban bien, demasiado bien, pero él tuvo una mala hora», dijo la madre de la víctima en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Orense. No había denuncias previas. «No era un maltratador», aseguró la cuñada, que reconoció que los hematomas salpicaban la piel de Virginia: «Era por ayudarlo a vestirse».

Virginia y José no tuvieron hijos y mantenían «una relación de afectividad sin la presencia de conflictos conocidos», dice la sentencia. «No existieron episodios de violencia de género, manteniendo siempre una relación cordial». Habían emigrado a Suiza y regresaron a España en 2016, cuando él comenzó a presentar signos de demencia. «Ella dijo que era bueno regresar, para que se curara», afirmó el cuñado de Virginia ante un jurado popular.

La pareja se asentó en una casa de dos plantas, de cuyo tejado José, de 60 años, intentó suicidarse una semana antes. «Cuando subió no sabía lo que iba a hacer», dijo su psiquiatra. «No era esperable un resultado violento». José padece «una demencia fronto temporal», que había requerido «diversos ingresos hospitalarios en el área de psiquiatría», consignaron los médicos. «Hay determinadas enfermedades mentales que llevan al delito y, para ser plenamente culpable, una persona tiene que ser consciente de sus actos», explica Marc Balcells, profesor de Estudios de Criminología de la Universidad Abierta de Cataluña (UOC).

El asesinato de Virginia sucedió después de «una discusión por las llaves de la casa», comprueban los jueces. Entre las ocho y las doce de la mañana del 29 de enero de 2017, la mujer se negó a entregarle una llave, sin la que él no podía volver a entrar. José la golpeó en la cara, las piernas y los brazos. Intentó ahorcarla con un cable. Ella se defendió y se lo arrebató. «Hubo forcejeo importante». La encontrarían con ese cable enrollado en la mano. Entonces él la asfixió con las manos, según dedujeron los forenses al analizar las «infiltraciones hemorrágicas bucales». También indicaron que después el hombre usó la almohada para comprimir su rostro, forzándola contra la cama, hasta confirmar que Virginia dejaba de respirar. «El mecanismo fue violento», manifestaron.

Fue homicidio. Fue violencia de género. Así lo acredita el jurado popular. ¿Pero el acusado era imputable? «En un juicio, el grado de imputabilidad recae en el jurado, que puede dejarlo libre por una eximiente completa», dirime Balcells. Entre las pruebas del caso había un informe del Instituto de Medicina Legal de Galicia, que indica que José presenta «un deterioro grande de las funciones cerebrales superiores, con rigidez y falta de flexibilidad del pensamiento y alteraciones de la conducta, las emociones y la afectividad». Se le diagnosticó «enfermedad de Lewy», la demencia más frecuente en ancianos después del alzhéimer. Trastorno que puede provocar alucinaciones. «El saber lo que hace y por qué está profundísimamente afectado y solo tiene cabida en una demencia de este tipo», dicen los expertos del juicio. Una tomografía axial computarizada (TAC) confirmó la alteración cerebral.

Cumplir la pena

«Es la ley», prosigue Balcells. «Si tiene sus capacidades mentales afectadas, no debe cumplir la pena. Al menos no con el resto de presos. Desde el punto de vista jurídico, una cárcel tiene fines de reinserción. Pero una persona que no comprende la naturaleza de sus actos nunca podrá participar con éxito en estos programas de reeducación. Como ciudadanos debemos entenderlo».

En la eximiente por «enajenación mental» estuvieron de acuerdo todas las partes. El tribunal, conforme lo indicado por el jurado popular, absolvió a José del homicidio imputado. «¿Estamos castigando bien? ¿Se debe cambiar el criterio para las enfermedades que hacen inimputables a quienes la padecen? ¿Excluir a unas e incluir otras?», se pregunta Balcells. «Hay una evolución de la investigación científica y criminológica. La línea se traza en si la persona, con ese estado mental, puede saber lo que hace. Cuando no es capaz, tenemos que comprender a esa persona, por más que cometa hechos atroces. La forma de castigar dice mucho de una sociedad».

Ante la decisión de «absoluta inimputabilidad» del jurado, el tribunal dictó el 18 de julio de 2019 una «medida de seguridad», la de ingresar a José en un centro psiquiátrico penitenciario, «por tiempo máximo de catorce años», como pedía la Fiscalía. «El hecho violento que dio lugar a estas actuaciones no impide la reiteración de conductas semejantes», sostienen los jueces en su resolución final.

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