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Una de las activistas.
Absueltas las cinco activistas de Femen que irrumpieron en una manifestación antiabortista en 2013

Absueltas las cinco activistas de Femen que irrumpieron en una manifestación antiabortista en 2013

La sentencia considera que "no se exhibieron órganos genitales, sólo pechos, sin finalidad sexual y únicamente como acto reivindicativo de la condición femenina de las acusadas"

europa press

Viernes, 29 de julio 2016, 15:58

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La magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid ha dictado una sentencia absolutoria respecto de cinco activistas de Femen que irrumpieron con el torso desnudo en una manifestación antiabortista el 17 de noviembre de 2013 en el centro de Madrid.

Las cinco chicas habían sido acusadas de cometer delitos de desórdenes públicos, exhibicionismo, un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y uno más de resistencia a agentes de la autoridad.

La resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, expone que del visionado de los CD que contenían la noticia de la manifestación se observa que las acusadas "irrumpieron andando con los torsos desnudos por delante del cordón de seguridad delantero de la manifestación gritando con un brazo en alto que el aborto es sagrado con intención de dirigirse a la cabecera siendo retenidas por el servicio de seguridad, rociadas con aerosoles de pintura por algunos de ellos y alejadas del lugar por la Policía hasta la acera sin llegar a la cabecera de la manifestación".

Siguieron gritando "Nosotras parimos, nosotras decidimos", dice el escrito, que precisa que, no obstante, no se sabe si la secuencia aportada es completa o tiene cortes. Lo que sí dice la sentencia es que, conforme a las prueba, "no constan acreditados ninguno de los delitos objeto de la acusación porque las declaraciones de todos los testigos son parciales y no son coincidentes". Considera que "no se exhibieron órganos genitales, sólo pechos, sin finalidad sexual y únicamente como acto reivindicativo de la condición femenina de las acusadas, según su parecer".

Señala que "no resultó acreditado que las acusadas con su conducta impidiesen el ejercicio del derecho de manifestación o lo perturbasen gravemente" y apunta que "la perturbación o el tumulto que se produjo por su presencia no sólo fue achacable a ellas, sino también a algunos miembros del servicio del orden y de manifestantes que las rociaron con pintura roja".

"Tampoco consta que se emplease violencia física, ni que se utilizasen vías de hecho o cualquier procedimiento ilegítimo", señala el texto, que dice que realizar su reivindicación con el torso desnudo "es un medio efectivo amparado por el derecho de la libertad de expresión que no puede constituir vía de hecho o procedimiento ilegítimo".

Tampoco ve un delito de desórdenes públicos porque "no consta que la intención de las acusadas fuera atentar contra la paz pública"; ni uno de resistencia a los agentes de la autoridad. A su juicio, la actuación de las acusadas fue una "mera sresistencia pasiva leve".

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