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Imagen de archicho de varios guardias civiles con material antidisturbios tras la detención de los implicados de las agresiones, en Alsasua (Navarra)
El Supremo rebaja las penas de prisión a los ocho condenados por las agresiones de Alsasua

El Supremo rebaja las penas de prisión a los ocho condenados por las agresiones de Alsasua

La Sala, por tres votos a dos, impone castigos de entre nueve años y medio y un año y medio de cárcel tras suprimir la agravante de discriminación por ser guardias civiles y de abuso de superioridad

Mateo Balín

Madrid

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Miércoles, 9 de octubre 2019, 13:37

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El Tribunal Supremo ha rebajado las penas a los ocho condenados a prisión por las agresiones a los guardias civiles y sus parejas cometidas en Alsasua (Navarra) en octubre de 2016. La Sala Segunda (de lo Penal) ha resuelto por tres votos a dos imponer castigos de entre un año y medio y nueve años y medio a los acusados por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas.

La Sala ha estimado parcialmente los recursos de todos ellos y ha reducido las penas al suprimir la agravante de discriminación en su actuación y la agravante de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado (que se mantiene en los delitos de lesiones). Asimismo, anula a dos de los acusados algunas de sus condenas por lesiones por falta de prueba de cargo.

Por otro lado, el tribunal ratifica las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas, así como por las lesiones físicas. La resolución considera que ha existido prueba «bastante y válida» para mantener las condenas, salvo en dos condenas por delitos de lesiones del acusado Aratz Urrizola y otra por el mismo delito de Iñaki Abad.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados, que consideran que debió mantenerse la agravante de discriminacion. Las penas fijadas por el Supremo son las siguientes:

-Ohian Arnanz Ciordia: nueve años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (dos años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (dos años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (un año). La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le había condenado a 13 años.

-Jokin Unamuno Goicoetxea y Adur Ramírez de Alda Pozueta: ocho años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (dos años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (dos años por cada uno). Ambos fueron condenados por la Audiencia a 12 años de prisión.

-Jon Ander Cob Amilibia y Julen Goicoechea Larraza: siete años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (dos años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (un año y ocho meses por cada delito). Venían condenados por la Audiencia a un total de nueve años de prisión cada uno.

-Aratz Urrizola Ortigosa: cuatro años y dos meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (dos años y seis meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (un año y ocho meses). La Audiencia le condenó a nueve años.

-Iñaki Abad Olea: tres años y seis meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (dos años y medio) y desórdenes públicos (un año). La Sala de Apelación de la Audiencia le condenó a seis años.

-Ainara Urquijo Goicoetxea: un año y seis meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (un año) y amenazas (seis meses). Fue condenada por la Audiencia a dos años de prisión.

No es un colectivo vulnerable

La sentencia estima que no es de aplicación al caso la agravante de discriminación. Subraya que los hechos probados «son execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado».

Esa motivación preponderante de los acusados emanó de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil o su relación con ésta, aspecto que supone la subsunción en la tipicidad del delito de atentado a la autoridad, y aplicar por ello la agravante de discriminación «supondría condenar por el mismo hecho vulnerando el principio 'non bis in ídem'». Es decir, que el que fuesen guardias civiles ya ha sido tenido en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado.

Entienden los magistrados «que no se describe una situación de discriminación, ni la ideología»

Entienden los magistrados «que no se describe una situación de discriminación, ni la ideología, como tampoco se establece una comparación entre situaciones desiguales sobre las cuales fundar la discriminación, ni contiene una definición o expresión de la situación objetiva de desigualdad derivada de una ideología del sujeto pasivo del hecho delictivo». Consecuentemente, el hecho probado no permite la aplicación de la circunstancia de agravación.

Los magistrados indican que el legislador, al incluir como agravación un contenido propio del derecho antidiscriminatorio, otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados que se encuentran en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida, evitando que ésta pueda sufrir una situación de discriminación por la mera pertenencia a un colectivo minoritario y vulnerable. Pero la sentencia cree que no se da el caso.

Dos de los cinco magistrados que firman la sentencia, Vicente Magro y Antonio del Moral, han formulado un voto particular en el que defienden que sí debió aplicarse la agravante de discriminación, al considerar que los actos excluyentes a las personas que representan instituciones del Estado son actos de discriminación por una cuestión de ideología contra lo que representa el Estado.

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