Borrar
Urgente Bertín Osborne y Taburete, entre los artistas de los Conciertos de Viveros 2024
Juan José Rubio, alcalde de Zarra. EFE
Prisión para el alcalde de Zarra: El tribunal Supremo condena a Juan José Rubio por prevaricación

El Supremo condena a prisión al alcalde de Zarra por prevaricación urbanística

La Sala de lo Penal le condena también a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público

efe

Martes, 27 de febrero 2018, 16:33

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión al alcalde de Zarra (Valencia), el independiente Juan José Rubio, por delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio cometidos al haber autorizado la construcción de 50 viviendas en suelo no urbanizable.

La Sala de lo Penal del Supremo le condena también a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público (que conlleva la privación del cargo efectivo de alcalde electo), según ha informado el Tribunal Superior de Justicia valenciano.

Se le considera autor de un delito continuado de prevaricación urbanística con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y como cooperador necesario de otro delito contra la ordenación del territorio cometidos al haber autorizado la construcción de cincuenta viviendas en suelo no urbanizable. La sentencia confirma la pena de 14 meses de prisión impuesta al hijo del alcalde por un delito continuado contra la ordenación del territorio con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El Tribunal Supremo ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le impuso dos años y cuatros meses de prisión por los mismos delitos, además de una multa de 5.760 euros e inhabilitación para empleo o cargo público por ocho años.

La Sala ha modificado esta sentencia en la parte referida a la pena de prisión por el delito de prevaricación fijada para el alcalde que ha pasado de 14 a 10 meses de prisión y, además, ha anulado la multa al no estar contemplada en la ley vigente en el momento de los hechos (las licencias se centran en 2003-2004 cuando estaba en vigor el artículo 320 del Código Penal de 1995 que establecía que la pena a imponer podía ser de prisión o multa).

Las licencias se otorgaron en 2003

Los hechos considerados probados en la sentencia recurrida recogen que el alcalde de Zarra se puso de acuerdo con su hijo, que era administrador y socio único de la empresa Telyzán, para construir a través de dicha mercantil viviendas en los polígonos 5, 6 y 7 del término municipal, en parcelas de suelo no urbanizable e inferiores a los diez mil metros cuadrados.

Las licencias se otorgaron a partir de abril de 2003 amparadas en licencias concedidas por el Pleno del Ayuntamiento de Zarra por unanimidad, tras la firma de un Decreto provisional con el visto bueno del alcalde, a pesar de ser consciente de los reparos de legalidad del arquitecto técnico municipal. Según los hechos probados, se llegaron a construir al menos 25 edificaciones destinadas a viviendas en diversas parcelas de esos polígonos.

Para el tribunal, "la gravedad de la conducta ponderada desde su pluralidad, en cuanto determinaba la formación de un núcleo poblacional, aunque fuere incipiente y discontinuo, uno de los extremos del reparo del arquitecto municipal, determina necesariamente la imposición de pena de prisión".

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios