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La bandera arcoíris en la fachada de la Delegación del Gobierno. LP

El Supremo avala la colocación de la bandera LGTBI en la Delegación del Gobierno el Día del Orgullo de 2023

El alto tribunal considera ajustada a derecho la actuación de la Administración Pública, que había sido impugnada por la Asociación de Abogados Cristianos

R. D.

Valencia

Jueves, 20 de noviembre 2025, 14:44

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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la colocación de una bandera no oficial LGTBI en la Delegación del Gobierno en Valencia el Día del Orgullo Gay. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que considera ajustado a derecho el acto de colocación en la fachada de su sede que tuvo lugar el 28 de junio de 2023, que fue impugnado por la Asociación de Abogados Cristianos.

El alto tribunal concluye que la actuación de la Administración Pública, consistente en la colocación de una bandera arcoíris en la sede oficial de la Delegación del Gobierno con motivo del Día Nacional del Orgullo, «debe ser conceptuada como una acción positiva a favor de este colectivo LGTBI, de acuerdo con la normativa legal aplicable». Y añade que esa acción no es contraria «al principio de objetividad y neutralidad institucional que el artículo 103.1 de la Constitución impone a la Administración Pública».

Con este pronunciamiento, la Sala sigue el mismo criterio que ha aplicado hasta la fecha en otras tres sentencias a favor de la colocación de la bandera LGTBI, impugnada también por Abogados Cristianos. En esos casos la acción legal de la asociación se dirigió contra el Ayuntamiento de Zaragoza, y la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Valladolid.

En este caso, el Supremo ha estimado el recurso de casación del abogado del Estado contra la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. El TSJCV había estimado el recurso de Abogados Cristianos al considerar que el acto de la Delegación del Gobierno fue una vía de hecho, dado que para la colocación de la bandera en el edificio oficial no se siguió ningún procedimiento, ni se dictó ninguna resolución.

El alto tribunal no comparte ese argumento y señala que debe seguir el criterio de los precedentes jurisprudenciales citados, en los que ha resuelto que este tipo de actuaciones deben ser entendidas como medidas de acción positiva de la Administración a favor del colectivo LGTBI, y no contrarias a la neutralidad institucional. Por lo que desestima el fondo del recurso de Abogados Cristianos, y considera innecesario entrar en si dicha asociación tenía o no falta de legitimación para recurrir.

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