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Policías alojados en un hotel de Pineda de Mar se congregan en el hall tras un escrache. REUTERS
La sentencia de Alsasua condicionará las causas en Cataluña por odio a la Policía

La sentencia de Alsasua condicionará las causas en Cataluña por odio a la Policía

El primer procesamiento de un alcalde por incitar a la discriminación contra los agentes tras el 1-O se apoya en la condena a los ocho jóvenes navarros

Mateo Balín

Madrid

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Martes, 8 de enero 2019, 02:21

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La sentencia de la Audiencia Nacional contra ocho jóvenes de la localidad navarra de Alsasua, condenados en junio pasado a entre 2 y 13 años de cárcel por delitos de atentado a la autoridad, lesiones, amenazas y desórdenes públicos a dos guardias civiles y sus parejas, ha tenido su reflejo en los juzgados catalanes que dirimen causas derivadas del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Al menos un órgano judicial que instruye una causa por un delito de odio contra la Policía Nacional, abierta tras el escrache realizado en Reus (Tarragona) a los agentes que participaron en el operativo del 1-O, ha recogido los argumentos usados por el tribunal para aplicar la agravante de odio a los autores de la «paliza» a los uniformados en un bar de Alsasua en octubre de 2016.

En esta sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia Nacional estimó que los agresores atacaron a los guardias civiles motivados por la «clara animadversión y menosprecio» que tenían hacia el instituto armado y por «motivos claramente ideológicos», que no eran otros que expulsar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de la localidad a través de una campaña planificada en el tiempo llamada 'Alde-Hemendik' (¡Fuera de aquí!).

Aunque los tres magistrados descartaron entonces el delito de terrorismo en estos hechos, que sí veía la Fiscalía o la juez instructora Carmen Lamela (hoy en el Tribunal Supremo), introdujeron la citada agravante de discriminación por odio por la «postura de radicalización, animadversión y de intolerancia» de los acusados hacia el estamento policíal. La agravante prevista en la ley (artículo 22.4 del Código Penal, introducida en la última reforma de 2015) es una circunstancia diferente al propio delito de odio (artículo 510, castigado con hasta cuatro años de prisión) y busca proteger la tolerancia en la convivencia social.

«Por ser policía española»

Los delitos de odio, en sí, son actos delictivos motivados por la intolerancia, es decir, por prejuicios hacia personas y colectivos que se estiman diferentes por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, orientación sexual, razones de género o discapacidad.

En la resolución del Juzgado de Instrucción número dos de Reus, dictada el pasado 10 de diciembre, la magistrada Cristina Giralt recoge los argumentos sobre la incitación al odio a los guardias civiles de la sentencia de Alsasua. Lo hizo en el auto de procesamiento al primer alcalde catalán, Carles Pellicer (PDeCAT), regidor de la localidad tarraconense, que junto a a cuatro ediles podrían sentarse en el banquillo por firmar y leer un manifiesto el 3 de octubre de 2017 ante unas 3.000 personas, dos días después del 1-O, en el que rechazaban la presencia de policías nacionales en hoteles de la ciudad. Un alegato político que derivó en concentraciones frente a estos establecimientos que duraron 50 minutos. Un día después los agentes empezaron a abandonar los hoteles por orden de sus mandos.

La juez consideró que el citado manifiesto «contiene una conminación expresa que incita al odio y la discriminación» y que «excedería del derecho a la libertad de expresión». Lo hicieron, señaló, «no por el hecho de ser policías, sino policía española», de modo que cumpliría los términos de la agravante de odio aplicada en la sentencia de Alsasua. En aquel caso «se atentó contra dos guardias civiles exclusivamente por pertenecer a la Guardia Civil y dentro del objetivo más amplio de expulsarlos de País Vasco y Navarra», justificó.

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