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Parte del material que ha sido cuestionado por la entidad Abogados Cristianos. lp

El juez da la razón al Ayuntamiento de Castellón en el reparto de los libros LGTB a los centros educativos

La sentencia recoge que el acto de entrega del material es legal y que en el eventual caso de que los menores accedieran al contenido sería responsabilidad del profesorado

A. Rallo

Valencia

Lunes, 30 de mayo 2022, 13:52

La Fundación Española de Abogados Cristianos presentó un recurso Contencioso-Administrativo contra el Ayuntamiento de Castellón por el reparto de unos libros de ideología de género ... en once institutos públicos de la ciudad en los que, en el sumario de uno de ellos, titulado 'El fin del amario', aparecen epígrafes como « Alá no es grande, Jesús no nos ama», «Chaperos en el Vaticano» o « Al obispo le dan por el culo».

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El juez ha desestimado la demanda. Su decisión, finalmente, encaja con la posición de la Fiscalía, que tampoco apreció motivo para cancelar la entrega de los ejemplares. La sentencia, a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, recoge que los libros «no están destinados a la lectura obligatoria por parte del alumnado del centro educativo sino a que el centro educativo público y, en especial, el profesorado los utilicen, según sus conocimientos pedagógicos».

Y esto de acuerdo al reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana y de igualdad de las personas LGTBI. Por tanto, en definitiva, la actuación del Ayuntamiento se termina en el momento de la entrega del material, tal y como subraya el fallo de Contencioso 1 de Castellón.

El magistrado censura las conclusiones a las que llegan los demandantes como que los libros han sido puestos a disposición de niños de muy corta edad porque «carecen de fundamento». Respecto a esta cuestión, incide la sentencia, «no se aporta prueba alguna de la misma y, sobre todo, no puede derivarse directamente de la decisión municipal, del acto administrativo impugnado».

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El juez habla de la forma un tanto «escabrosa» que emplean los demandantes para llegar a sus conclusiones. Es más, apunta que si eso se hubiera producido -algo que se ignora y no se discute en este procedimiento- el responsable no sería el Ayuntamiento sino el centro o los responsables que han permitido ese acceso.

«Recordemos que se trata de obras de libre circulación comercial en España, sobre las que no se ha acreditado que exista restricción, declaración de ilegalidad o procedimiento alguno promovido ante la jurisdicción competente. Por tanto, no se evidencia lesión alguna de los derechos fundamentales de libertad ideológica y religiosa, o del derecho a una educación de los hijos conforme a las propias convicciones», razona el propio magistrado.

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Los libros ahora bajo sospecha fueron adquiridos con un informe técnico del Bibliotecario Municipal y del correspondiente informe de necesidad para su contratación. Además, tal y como recuerda la resolución, son ejemplares que se encuentran a disposición de cualquier usuario de las bibliotecas públicas de la Generalitat. Las compras están amparadas por la ley, que prevé que las instituciones culturales dispongan de «un fondo bibliográfico y filmográfico específico en materia de identidad de género, expresión de género, diversidad sexual y familiar».

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