La Fiscalía comparte la tesis de la jueza de la dana: Pradas estaba al frente y Bernabé solo coordinaba
Un informe del ministerio público coincide con la instructora, criterio que acaba de ser ratificado por la Audiencia
La Fiscalía de Valencia comparte la tesis central de la investigación de la dana. El equipo multidisciplinar del ministerio público considera que Salomé Pradas, la ... exconsellera de Emergencias, estaba al frente del operativo. En cambio, concede una posición de simple coordinadora a Pilar Bernabé, delegada del Gobierno. Así se desprende de un informe de la Fiscalía donde se opone al recurso de la asociación Liberum, que busca que la Audiencia impute a la máxima dirigente del Gobierno en la Comunitat.
La acusación pública llega a esta conclusión tras analizar toda la documentación que consta en la causa aportada por la Conselleria de Emergencias e Interior, por la Agencia Estatal de Meteorología y por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
La consellera declaró la situación de emergencia dos «y, por ende, le competía la dirección de dicho plan, y, consustancialmente, la función de determinar las medidas de protección a la población que debían adoptarse».
Esta es la base de la imputación de Pradas. La jueza considera que la dirigente popular debió dictar medidas para proteger a la población. Y sólo lo hizo cuando ya era tarde, según el criterio de la instructora. Se trata del famoso mensaje de Es Alert, el SMS masivo que llegó a los móviles a las 20.11 horas.
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Pradas, en cambio, argumenta que no tenía información del barranco del Poyo y que toda la preocupación de los mandos de la emergencia y de los responsables de las agencias gubernamentales residía en la presa de Forata, al borde de la ruptura.
De igual modo, la Fiscalía analiza el rol de Bernabé en aquel desafortunado Cecopi del pasado 29 de octubre. Al no ser declarada la situación de emergencia de interés nacional, su labor «era de estricta coordinación de la administración estatal con la autonómica». Esto la aleja de la posición de garante, requisito imprescindible para sostener una acusación de homicidio imprudente en la modalidad de comisión por omisión. No tenía pues, un dominio funcional del hecho, añadió. «No se le puede imputar desde la perspectiva del principio de culpabilidad que rige el derecho penal, la falta de adopción de decisiones que hubieran evitado o atenuado el referido resultado».
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