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La Audiencia Nacional ratifica que no hubo terrorismo en la agresión de Alsasua

La sala confirma las penas de hasta 13 años para los acusados, al constatar el «agravante por discriminación ideológica»

Melchor Sáiz-Pardo

Madrid

Jueves, 7 de marzo 2019, 09:43

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No fue un ataque terrorista pero sí un ataque por «discriminación ideológica». La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ratifica, con un matíz mínimo, el fallo dictado por este mismo órgano en junio de 2018 sobre la agresión sufrida el 15 de octubre de 2016 por dos guardias civiles y sus parejas a manos de ocho jóvenes en un bar de la localidad navarra de Alsasua, insistiendo en el hecho de que no fue un atentado con tintes terroristas, como sostenía la Fiscalía.

La Audiencia Nacional confirma las penas de entre dos y trece años de prisión por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas para los ocho condenados. La única novedad sustancial con respecto al fallo de primera instancia es que estima parcialmente el recurso de Iñaki Abad y le rebaja la pena de 10 a 6 años de cárcel al quitarle dos delitos de lesiones.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, la sala desestima los recursos de la Fiscalía -que pedía que los hechos fueran considerados como terrorismo- y de las acusaciones, así como de las defensas de siete de los condenados: Jokin Unamuno, Ohian Arnanz, Jon Ander Cob, Julen Goicoechea, Aratz Urrizola, Adur Ramírez y Ainara Urquijo.

La sentencia confirma casi en su totalidad todos los extremos del fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sobre todo a la hora de zanjar que los hechos acontecidos la madrugada del 15 de octubre junto al bar Koxka no se produjeron «siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA tenía entre sus objetivos (aunque pudiera coincidir en alguno de ellos) pues no puede estimarse acreditada la intencionalidad que propugna el Ministerio Fiscal». En particular, los magistrados recuerdan que los acusados eran menores de edad cuando la banda a principios de esta década anunció su intención abandonar la «lucha armada», «por lo que difícilmente hubieran asumido y mantenido en el tiempo este ideario con dicha edad».

Aunque descarta la tipificación terrorista, los jueces destacan que ellos no es incompatible con el grado de organización y violencia desplegada por los condenados sobre sus víctimas, aunque también descarta el delito de desórdenes públicos terroristas. En este último punto insiste en que no hay pruebas de que los condenados tuvieran la «intención» de «actuar en nombre o coadyuvando en algo a la organización terrorista ETA».

Como hiciera el tribunal de primera instancia, la sala insiste en considerar más verosímil el testimonio de las víctimas que de los agresores, sobre todo basándose en los informes médicos. En esa línea de sintonía casi absoluta con la sentencia de junio del año pasado, explica que el detonante inicial de todo lo acontecido partió de uno de los acusados, Jokin Unamuno, quien entró en el Bar Koxka de «forma amenazante e intimidante» y se dirigió al sargento cuestionando que se encontraba en el lugar. Los actos de violencia se iniciaron en el interior del bar pero continuaron fuera del mismo y se fueron sumando a la agresión el resto de condenados

La Apelación igualmente establece que el primer tribunal aplicó de forma correcta la agravante de discriminación ideológica, porque considera clave el hecho de que las víctimas fueron agredidas por su condición de guardias civiles o por ser parejas de éstos. Con acciones como las enjuiciadas, concluye la Sala, «no solo se propone un modelo de sociedad radicalmente alternativo, en la que no tendrían cabida quienes tienen la profesión o la manera de pensar de los agredidos, así como una carga añadida de intimidación dirigida a ciertas personas, que las amenaza con la continuidad de los actos».

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