Borrar
Urgente Supermercados abiertos este Viernes Santo en Valencia: Horarios especiales
Etiqueta medioambiental P.F.
¿Me pueden multar por no llevar la etiqueta de la DGT en el coche?

¿Me pueden multar por no llevar la etiqueta de la DGT en el coche?

Aunque la DGT no obliga a llevarla, algunos municipios como el de Madrid la exigen para acceder al centro urbano

Canal Motor

Viernes, 27 de enero 2023, 12:35

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Desde que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023 la nueva normativa de las Zonas de Bajas Emisiones y sus restricciones asociadas, son muchos los conductores que tienen dudas a cerca de qué pegatina medioambiental de la DGT es la que permite acceder o no, o incluso si es obligatorio llevarla. Y ante esto último es muy importante resaltar que no es obligatorio llevar la etiqueta que clasifica los coches según su nivel de emisiones, pero sí recomendable, dejando en manos de los municipios la decisión de su obligatoriedad.

Por ejemplo, en Madrid, sí es una sanción leve fijada en 15 euros; y en el caso de Gijón, la cuantía es de entre 90 y 100 euros.

La pegatina medioambiental tendrá que ir adherida en la parte inferior derecha del parabrisas delantero. Y si el vehículo no tuviera parabrisas, como puede ser el caso de una motocicleta, tendría que ir en otra zona igualmente visible, como en el cubre ruedas delantero, por ejemplo.

Eso sí, no es lo mismo la sanción por no llevar la pegatina de la DGT, que la sanción por entrar con un vehículo contaminante en las recién puestas en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones. En este caso la sanción es mayor. Acceder a ellas con un vehículo que no esté autorizado supone una infracción grave de 200 euros, conforme a lo previsto en los artículos 18, 76.z3 y 80.1, (100 euros si es por pronto pago).

Las únicas excepciones a la prohibición de circular por la M30 de Madrid y el interior a partir del 1 de enero de 2023, por ejemplo, son los vehículos sin etiqueta ambiental censados en Madrid desde, al menos, el 1 de enero de 2022 y figuren en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid.

Vehículos con distintivo A que no sean turismos, como motocicletas, ciclomotores, camiones o furgonetas. También vehículos que se empleen para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y vehículos históricos.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios