Xaló y Alcalalí cuestionan la sentencia que avala 488 chalets con piscina sin recurso hídricos
Ambos ayuntamientos aseguran que la resolución demuestra que el de Llíber y la constructora mintieron al afirmar que disponían de la concesión de dichos recursos y advierten que se pone en peligro el suministro de todo la Vall del Pop
R. X.
Llíber
Lunes, 30 de junio 2025, 13:14
Los ayuntamientos de Xaló y Alcalalí han reaccionado a la sentencia del juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Alicante que exime al PAI de Llíber de cumplir con la normativa actual de suficiencia hídrica. Los consistorios estiman que la sentencia viene condicionada por dos cuestiones esenciales preparadas a la carta por PP y VOX en Les
Corts Valencianes: un informe de Urbanismo de la Generalitat que exime de la necesidad hídrica y el cambio de las normas urbanísticas introducido por el decreto ley 7/2024 que evita la caducidad de la Declaración de Impacto Medioambiental del año 2000.
Así lo recoge la propia sentencia para justificar que puedan continuar las obras sin concesión hídrica en base a la declaración de impacto medioambiental del año 2000 y que debería de haber caducado.
Xaló y Alcalalí destacan que la sentencia corrobora la tesis de los dos ayuntamientos y de la Asociación Salvem la Vall según la cual el Ayuntamiento de Llíber y la constructora habían mentido sobre la disponibilidad de una concesión hídrica previa a la aprobación del PAI.
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Fuentes municipales destacan que «es esclarecedor comprobar cómo se ha pasado de defender que hay agua a tener que decir que como la zona es urbana desde 1989 y no estaba vigente la ley hídrica se pueden construir 488 chalets con piscina en 2025 sin disponibilidad de agua«.
Los ayuntamientos han destacado que la decisión es controvertida porque aunque el PAI proviene de modificaciones urbanísticas anteriores no se aprueba con las previsiones sobredimensionadas de 488 chalés hasta el año 2021.
Subrayan, además que, cuando el PAI esté completo será «absolutamente incompatible con el suministro hídrico de todo la Vall del Pop y los tribunales en un contexto de cambio climático deberían ser sensibles a esta cuestión más allá de informes y leyes hechas a la carta por la administración valenciana». Además destacan que estos proyectos colapsan los servicios públicos y encarecen aún más el precio de la vida en la comarca.
Los servicios jurídicos de Xaló y Alcalalí ven opción de recurrir en los juzgados el planteamiento según el cual se pueden aprobar proyectos urbanísticos de esta magnitud en 2021 con normativas de 1989. En todo caso han destacado que estudiarán con detenimiento todas las opciones con el objeto de garantizar los servicios hídricos y medioambientales de su ciudadanía.
El juzgado número dos reconoce el fundamento de la denuncia y no ha cargado las costas del procedimiento en ambos ayuntamientos denunciantes.
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