Borrar
La Justicia europea avala el derecho de residencia de los matrimonios homosexuales en toda la UE

La Justicia europea avala el derecho de residencia de los matrimonios homosexuales en toda la UE

Rumanía había rechazado el permiso a un nacional que se había casado con un estadounidense en Bruselas

adolfo lorente

Corresponsal en Bruselas

Martes, 5 de junio 2018, 11:22

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Sólo les faltó comenzar la sentencia con un 'Bienvenidos al siglo XXI'. Los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, han publicado una relevante sentencia que supone todo un logro para los matrimonios homosexuales que residencia en alguno de los 28 Estados miembros de la UE. Los magistrados han concluido que tienen intactos sus derechos de residencia incluso en aquellos países donde no se reconoce oficialmente el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. En este caso concreto, Rumanía era el Estado que se negaba a reconocerlo.

«Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia», recalca el fallo.

Los protagonistas de esta historia son Relu Adrian Coman, nacional rumano, y Robert Clabourn Hamilton, estadounidense. Convivieron durante cuatro años en Estados Unidos antes de contraer matrimonio en Bruselas en 2010. En diciembre de 2012, Coman y su esposo solicitaron a las autoridades rumanas que se les informase del procedimiento y de los requisitos con arreglo a los cuales Clabourn podía, en calidad de miembro de la familia de Coman, obtener el derecho a residir legalmente en Rumanía por un período superior a tres meses.

Esta solicitud se basaba en la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, que permite al cónyuge de un ciudadano de la Unión que ha ejercido dicha libertad reunirse con él en el Estado miembro donde éste reside. La Administración rumana, sin embargo, rechazó la petición porque en el país no se reconocen los matrimonios homosexuales y por ende, el término cónyuge no era aplicable en este caso concreto.

Coman y Hamilton interpusieron entonces un recurso ante los tribunales rumanos con el fin de que se declarase la existencia de «una discriminación por razón de la orientación sexual respecto al ejercicio del derecho a la libre circulación dentro de la Unión». Entonces, el Tribunal Constitucional del país se lavó las manos y traspasó la pelota al TJUE, que hoy ha dictado sentencia. El fallo es un varapalo para Rumanía, pero también afecta a todos aquellos países comunitarios en los que el matrimonio homosexual no es legal: Bulgaria, Lituania, Letonia, Polonia y Eslovaquia.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios