Viviendas, en imagen de archivo. F. De la Hera

La LAU lo confirma: el propietario no puede recuperar su vivienda hasta el quinto año si no impuso esta cláusula en el contrato

Así lo estipula el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

J.Zarco

Valencia

Viernes, 5 de diciembre 2025, 01:14

La Ley de Arrendamientos Urbanos, publicada en el Boletín Oficial del Estado, es la encargada de regular los alquileres en España. En su artículo 9 establece cuál es la duración mínima del contrato, que aunque puede ser inferior a cinco años se prorrogará automáticamente hasta alcanzar el lustro.

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Por lo tanto, los inquilinos tienen legalmente el derecho a permanecer en la vivienda durante mínimo cinco años. Sin embargo, sí que existe un único caso en el que el propietario puede recuperar la casa. Así lo especifica el punto 3 del artículo 9: «Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial».

Es decir, a la hora de formalizar el contrato, el propietario debe haber estipulado una cláusula que le permite recuperar la vivienda después del primer año si la necesita para vivir él o alguno de sus familiares. Pero si este apartado no consta en el documento, tendrá que esperar al quinto año.

Y para poder ejercer esa cláusula, «el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto».

Prórroga del contrato

Si se cumplen los cinco años del contrato y ninguna de las partes ha notificado a la otra su voluntad de no renovarlo (al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario), se prorrogará por un año, hasta un máximo de tres.

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