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Una oficina del SEPE en una imagen de archivo. EP

El SEPE suspenderá la ayuda para los mayores de 52 años a quienes reciban una herencia que supere el límite permitido

Empleo ·

Las restricciones de ingresos que impone el organismo pueden hacer que muchos usuarios pierdan el subsidio

A. Pedroche

Miércoles, 27 de agosto 2025, 00:20

La situación económica actual es muy delicada. En julio de 2025, el paro registrado se situó en 2.404.606 desempleados. Pese a que supone una reducción interanual del 5,71%, sigue siendo uno de los datos más altos de Europa. Esto obliga a que muchas de esas personas se vean avocadas a necesitar alguna ayuda estatal para poder sobrevivir. El Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) ofrece diferentes subsidios. Entre ellos destaca el de para mayores de 52 años.

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Los beneficiarios de esta ayuda son desempleados que hayan cumplido 52 años, hayan agotado el paro y se encuentren inscritos como demandantes de empleo. Se trata de una prestación económica dirigida a un colectivo de desocupados que, por su edad, tiene complicado reengancharse al mercado laboral, pero que todavía no tiene edad para jubilarse.

Uno de los requisistos para ser beneficiario de esta ayuda es que los ingresos mensuales del beneficiario no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente fijado en 480 euros. Los perceptores de esta ayuda deben presentar anualmente la Declaración Anual de Rentas (DAR), un documento obligatorio en el que se acredita que sus ingresos siguen estando por debajo del umbral permitido.

Sin embargo, puede que un ingreso puntutal como el cobro de una herencia haga peligrar este subsidio. La ley lo considera una ganancia patrimonial. En este caso, el SEPE imputa la totalidad del dinero recibido como ingresos en el mes en que se produce el cobro. Si esa cantidad supera el límite del 75% del SMI, se incumple temporalmente el requisito de carencia de rentas, lo que provoca la suspensión de la ayuda.

En cualquier caso esta suspensión es «temporal», quiere decir que ese año no se podrá cobrar el subsidio, pero si en años posteriores si se cumple, sí que se puede solicitar y seguir percibiendo la ayuda. En el caso de que la herencia incluya inmuebles y estos generen ingresos como en el caso de una vivienda que se pone en alquiler, el asunto cambia.

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En estos casos la ley distingue entre «rendimientos efectivos» (como un alquiler) y «rendimientos imputados» (el valor atribuido a una propiedad vacía).

- Si el inmueble se alquila: La renta mensual del alquiler se suma a otros posibles ingresos. Si el total supera de forma continua el 75 % del SMI, el subsidio se extinguirá, pues el incumplimiento del requisito es permanente.

- Si el inmueble no se alquila (y no es tu vivienda habitual): La ley le atribuye una renta imputada, que también computa como ingreso mensual y podría provocar la extinción de la ayuda.

Ahora bien, como toda norma, hay excepciones y será cuando esta sea la vivienda habitual del beneficiario, que está exenta y nunca se computa como renta.

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