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SEPE: ayudas y pagas | El caso en el que el SEPE te puede embargar el dinero del paro

El caso en el que el SEPE te puede embargar el dinero del paro

La prestación se puede retirar en ciertas situaciones

R.D

Domingo, 4 de diciembre 2022, 00:44

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La Seguridad Social puede embargar las prestaciones por desempleo o pensiones si la persona que la percibe tiene deudas públicas. Esta acción se puede aplicar tanto al paro, como a los subsidios por desempleo por cotización insuficiente y al subsidio para mayores de 52 años. Aunque en principio se debe respetar una cuantía mínima para que el beneficiario sobreviva en su día a día, el SEPE avisa de una excepción que permite embargar toda la prestación.

«Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional», señala laLey de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607. Por tanto, no se puede eliminar aquellas cantidades equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional en vigencia, 1.000 euros al mes en 14 pagas.

En consecuencia, a aquellas personas que cobren el SMI no se les podrá retirar la prestación. Sin embargo, si la cantidad supera el salario mínimo, sí que se le puede realizar un embargo parcial sobre el excedente del SMI. Por ejemplo, hasta 2 veces el SMI (el doble) es posible embargar el 30% o el importe que supere hasta 5 SMI, en un 75%.

Pese a ello, sí que existe una excepción que puede provocar que una persona se quede sin la prestación por desempleo. Esto ocurre con las deudas por impagos de prestaciones alimenticias a cónyuge o hijos en divorcios y separaciones.

En este caso, aquellos beneficiarios que tengan cuotas atrasadas por el impago de alimentos al cónyuge o a los hijos se le podrá embargar la prestación en el porcentaje que determine el juez, no existiendo el límite del SMI. Por tanto, es posible embargar la totalidad de la prestación.

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