
La ley aclara cuál es la temperatura máxima a la que un trabajador puede estar expuesto durante su horario laboral
Si se supera dicha temperatura, no tendrá que continuar con sus labores
A. Pedroche
Lunes, 7 de julio 2025, 00:45
El calor ha llegado antes de lo previsto en 2025. La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) asegura que los registros son inusuales para esta época del año. En pleno mes de junio estamos soportando un bochorno semejante al de agosto. De hecho, esta semana en varias provincias se han superado los 35 grados. Muchos trabajadores se ven expuestos a ese calor sofocante durante su jornada laboral. Estas condiciones pueden suponer un problema de salud. Además, debido a las olas de calor generadas por el cambio climáticos, estos escenarios de temperaturas extremas son cada vez más frecuentes.
Las leyes laborales españolas regulan estas situaciones con el objetivo de proteger y preservar la salud de los trabajadores. La legislación establece una serie de condiciones que evitan que se expongan de sobremanera a estas temperaturas infernales. Hay unos claros límites en los espacios laborales.
Durante los meses de verano los que realicen trabajos sendentarios, como los que se llevan a cabo en una oficina, no podrán estar a más de 27º. Por otro lado, la normativa dispone que si se realizan labores que impiquen esfuerzo físico en un espacio de interior, el mercurio no puede superar los 25º. En ese caso, los trabajadores deben parar inmediata sus labores.
Tal y como recoge el Real Decreto 486/1997, las temperaturas deben mantenerse entre 17 y 27º C para los trabajos sedentarios, mientras que aquellos empleos con esfuerzo físico deberán hacerlo entre 14 y 25 °C.
Las obligaciones de las empresas
Cuando se trata de trabajos al aire libre o en los lugares que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, la empresa deberá hacer una evaluación de riesgos laborales. Ahí se incluyen las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
Dentro de las medidas preventivas que puede llevar a cabo la corporación está la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día. Especialmente en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
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