La Justicia avala el despido de una trabajadora por emprender y considerarse competencia directa
La empleada ha sido despedida y llevada a juicio por abrir un local con la misma gama de artículos que ofrecía la empresa para la que prestaba servicios
Mar Georga
Jueves, 14 de agosto 2025, 01:23
Todo sucedió en San Cristóbal. El Tribunal Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha considerado como válido el despido sin indemnización de una trabajadora por incurrir en actos de competencia directa durante la vigencia de su vínculo laboral. Esto ha ocurrido en la ciudad argentina, después de que una empleada emprendiera un negocio comercial que vendía el mismo tipo de productos textiles y elementos para el descanso que ofrecía la firma para la que trabajaba.
La ya exempleada decidió abrir un local dedicado a la fabricación, comercialización y venta de colchones, somieres, almohadas, almohadones, toallas, cortinas y otros productos vinculados a la industria textil. El problema surge cuando la empresa para la cual ella sigue trabajando se percata del nuevo negocio que ha decidido abrir la empleada, y decide tomar cartas sobre el asunto, considerándola como competencia directa.
La empleadora afirma que la extrabajadora ha podido acceder a contenido privilegiado sobre el sector
La empresa afirma que durante todo el tiempo que había durado el contrato, la empleada pudo acceder a una cantidad ingente de conocimiento privilegiado sobre el sector. Entre el que se incluye las políticas comerciales, listas de precios, formas de atención al público, la presentación de los artículos, las técnicas de promoción hacia el consumidor e, incluso, un acceso privilegiado a una cartera de clientes que ha sido construida durante años por la empleadora, a base de esfuerzo y sacrificio. La acusada, por su parte, alega que ella y su marido abrieron su negocio cuando el contrato ya había sido extinguido.
En el juicio, la firma de textiles ha conseguido demostrar que la actividad de la nueva tienda coincide detalladamente con la operación de la firma donde la trabajadora mantenía el empleo, replicando punto por punto su modelo de negocio. Es por ello que el tribunal ha considerado la actitud de la exempleada como contraria a los deberes de fidelidad previstos por la normativa laboral vigente (artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo) de Argentina, y avala el despido como procedente y sin derecho alguno a indemnización.