El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: este derecho te permite adaptar tu horario laboral para poder recoger a tus hijos del colegio
Los padres que tengan dificultades para conciliar la vuelta a las aulas con su empleo podrán modificar su turno
Mario Lahoz
Valencia
Lunes, 22 de septiembre 2025
Si hay algo por lo que destaca el mes de septiembre es por la vuelta al cole de los mas pequeños. Muchos padres, no tienen la posibilidad de cuadrar el regreso de las aulas con su jornada laboral. Por ello, el Estatuto de los Trabajadores defiende la posibilidad de pedir cambios en el horario laboral, incluso en el teletrabajo, de cara a facilitar esta conciliación.
Publicidad
Algunos no pueden recurrir a un familiar que se haga cargo de los hijos y, por tanto, tienen que contratar a alguien que recoja a los pequeños a la salida. Además, septiembre llega a muchos centros aplicando la jornada reducida con clases que terminan a las 15:00 horas, lo que complica todavía más esta situación.
Según el artículo 34.8, todos los trabajadores «tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la distribución de la jornada de trabajo». Ahora bien, esto quiere decir que se puede realizar un ajuste en el horario laboral, no una reducción de jornada, con lo que no implica un cambio en el salario, ya que las horas trabajadas son las mismas.
Para evitar posibles abusos, el Estatuto recoge claramente que cualquier cambio de la jornada debe ser equilibrado y debe tener en cuenta las necesidades del trabajador, como las de la empresa.
Es posible solicitar esta adaptación de jornada hasta que los hijos cumplan doce años. Al margen de esa edad, también hay otros supuestos en los que se puede solicitar a la empresa estos ajustes, explicando claramente la razón por la que lo necesitan.
Es el caso de quienes necesitan atender a hijos mayores de 12 porque precisan algún tipo de cuidado o a personas que vivan con ellos y no puedan cuidarse solos por edad o por enfermedad.
Debes tener en cuenta que si el convenio no recoge estos supuestos, la empresa debe negociar rápido con el trabajador y todo debe resolverse en un máximo de 15 días. Al terminar la negociación, la empresa informará por escrito si acepta la solicitud.
Suscríbete a Las Provincias al mejor precio
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión