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Mi empresa ha hecho un ERTE: qué debo hacer y cómo afecta a mi sueldo y al paro

Mi empresa ha hecho un ERTE: qué debo hacer y cómo afecta a mi sueldo y al paro

El SEPE publica una guía útil para contestar a todas las dudas de los trabajadores despedidos o suspendidos de empleo durante el estado de alarma en España

LP.ES

VALENCIA

Martes, 24 de marzo 2020, 15:35

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Decenas de miles de trabajadores se han visto afectados desde marzo de 2020 por la situación extraordinaria provocada por el coronavirus y la declaración del estado de alarma en España. Miles de empresas han establecido ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo) y el Gobierno dictó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que estableció medidas extraordinarias en materia de la protección por desempleo, que estarán vigentes mientras dure esta situación. El SEPE (Servicio Estatal Público de Empleo) ha elaborado una guía rápida para que todos los afectados por un ERTE puedan entender qué derechos tienen y qué trámites deben seguir:

Protección por desempleo a los trabajadores afectados por un ERTE

Dentro de las medidas específicas adoptadas en el marco de los procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducciones temporales de jornada (ERTEs), se establece la protección del conjunto de los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, incluido aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios de acceso a la prestación.

Por otra parte, el acceso por parte de las personas trabajadoras afectadas a la prestación por desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras.

Medidas extraordinarias en materia de subsidios

Se han adoptado medidas destinadas a proteger a los ciudadanos ante el contexto actual, evitando que se vean perjudicados por no poder cumplir determinados requisitos para acceder o continuar percibiendo un subsidio. Así:

- No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.

- No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

ERTE: paro, subsidio, qué debo hacer

Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).

Si ya es perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo

- Durante este período su demanda permanecerá en alta sin necesidad de acudir a su Oficina a renovarla.

- No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.

- No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

Si se ha visto afectado por un ERTE

No tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.

Si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE

- Solicite cita previa telemáticamente para ser atendido por el SEPE (indique correo electrónico).

- Formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo (solo para personas desempleadas no afectadas por ERTEs)

Guía útil: todas las preguntas y respuestas que te estás haciendo

-¿Quién decide iniciar un ERTE?

-Corresponde a la empresa esta decisión y, una vez tomada, deberá comunicárselo a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

-En el caso de que la Administración no conteste en el plazo de cinco días. ¿Se activa o se deniega el ERTE?

-En los ERTE por fuerza mayor la autoridad laboral, que en el caso de Euskadi es Trabajo del Gobierno vasco, tiene cinco días para responder. Si no lo hace en ese plazo, se entenderá que admite el expediente tal y como está presentado, con esa condición de fuerza mayor. Si lo rechaza, cabe la posibilidad de presentar posteriormente un ERTE por causas económicas.

-¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión o reducción de jornada en los casos de ERTE por fuerza mayor?

-Desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. En este caso, desde que la actividad de la empresa es suspendida por orden de la autoridad sanitaria, por orden de la Comunidad Autónoma o por el Real Decreto de estado de alarma.

-Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de suspensión, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

-No, desde ese momento accederás a la prestación contributiva por el desempleo, aunque habrá casos en los que la empresa complemente hasta un porcentaje de salario determinado si así lo pacta cn los sindicatos o está recogido en el convenio.

-Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de reducción de jornada, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

-Desde ese momento cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes y percibirás la prestación contributiva por desempleo por las horas no trabajadas.

-¿Cuánto cobrarán los desempleados afectados por un ERTE?

-No hay una cuantía genérica para todos los afectados, sino que la prestación se establece en función de la cotización media que haya tenido el trabajador en los 180 días inmediatamente anteriores al ERTE. En concreto, se utiliza como referencia, o base reguladora, el promedio durante dicho periodo de las bases de cotización por contingencias profesionales excluidas las pagas extraordinarias. De este modo, la cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de percibo de la prestación, y al 50% de la base reguladora a partir del día 181 hasta la extinción de la prestación. Sin embargo, hay establecidos unos mínimos y unos máximos, que dependen de las cargas familiares del trabajador afectado. Así, los beneficiarios que no tengan cargas familiares al menos cobrarán 501,8 euros al mes, que se eleva hasta los 671,4 euros para quienes tengan hijos. El máximo establecido también varía: será de 1.098,09 euros para quienes no tengan descendencia; 1.254,96 para los que tengan un hijo y llegará hasta los 1.411,83 euros para los que tengan dos o más vástagos.

-Como trabajador, ¿debo darme de alta como demandante de empleo en el SEPE si estoy afectado por un ERTE?

-No, es la empresa la que comunica al SEPE la relación de personas afectadas por el ERTE y el número de cuenta corriente del trabajador y este organismo púbico se encarga de hacer directamente las gestiones para dar de alta al trabajador y abonar la prestación.

-¿Tengo derecho a alguna indemnización si mi empresa ha hecho un ERTE?

-No, dado que tu relación laboral no ha terminado y vas a cobrar la prestación por desempleo.

-¿Quién puede acogerse a este ERTE por fuerza mayor?

-Las personas incluidas a todos los efectos en el Régimen General de la Seguridad Social, cuyo inicio de la relación laboral haya sido anterior al 18 de marzo de 2020.

-¿Puede la empresa hacer un ERTE parcial?

-Sí, la empresa puede decidir solicitar un ERTE solo para una parte de su plantilla. Un ejemplo claro es Telepizza, que, al permitir el estado de alarma el reparto domiciliario, hará un ERTE a parte del personal que atendía en tiempo mientras mantiene a los que están en cocina y repartidores.

-¿Qué ocurre si finaliza el estado de alarma y la empresa no puede reanudar la actividad o ampliar las jornadas reducidas al 100%?

-La empresa tendrá que iniciar un ERTE ordinario, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-¿Qué requisitos se les exige a estos trabajadores?

-Tienen que estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. No se exige en este caso un período mínimo de cotización; todos los afectados podrán cobrar el desempleo aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.

-¿Consumen prestaciones por desempleo?

-No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles futuras prestaciones. Será como si no se hubiera producido.

-¿Durante cuánto tiempo se concede la prestación?

-La duración se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. Se podrá extender tanto tiempo como dure la situación de alarma, sin límite específico. En los ERTE ordinarios, sí existe un máximo de 8,4 meses.

-¿Están exonerados del pago de cotizaciones todas las empresas que hacen ERTE?

-No, sólo aquellas empresas incursas en un ERTE reconocido como de fuerza mayor. En estos casos, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la exoneración alcanza el 100% de las cuotas a cargo de la empresa. Y si tiene 50 o más trabajadores, la exoneración alcanza el 75% de las cuotas.

-¿Los trabajadores afectados están exonerados de las cotizaciones?

-No, deben asumir las cotizaciones a su cargo.

Trabajadores de cooperativas

Protección específica para personas socias trabajadoras de cooperativas: se acuerdan las mismas medidas que para trabajadores afectados por un ERTE a aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas que hayan cotizado por desempleo.

Trabajadores fijos discontinuos

Reposición de prestaciones a trabajadores fijos discontinuos

Se otorga una protección específica a los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, que finalicen su actividad antes de lo previsto en su contrato. Se les repondrá la prestación por desempleo hasta 90 días.

Suspensión de plazos

Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.

Ante la situación excepcional que se está atravesando, nadie va a perder ningún derecho por presentar una solicitud fuera de plazo. Se considerarán en plazo las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo en que estén vigor las medidas específicas para este periodo.

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