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Una oficina del SEPE. LP
SEPE: sanciones y pagas | La sanción del SEPE por no realizar un importante trámite del paro

La sanción del SEPE por no realizar un importante trámite del paro

Dejar de cumplir este requisito tiene secuencias para el beneficiario del subsidio por desempleo

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Martes, 1 de marzo 2022, 01:06

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Estar en el paro, sin empleo, o estar en búsqueda de uno en la mayoría de casos supone estar en una situación económica delicada y sin ingresos, a lo que se le suma la preocupación de encontrar una nueva oportunidad profesional. En estos casos, mantener el subsidio por desempleo o paro se vuelve una obligación más para los usuarios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Porque no basta con estar desempleado para poder cobrar el paro. Además de estar sin trabajo es imprescindible acreditar una serie de requisitos que no basta con presentar una vez y ya está, sino que se deben mantener con regularidad. El objetivo del SEPE es que el ciudadano demuestre periódicamente que cumple con lo necesario para percibir el subsidio y que su situación necesita la ayuda de la Seguridad Social. De no hacerlo, el beneficiario se arriesga a dejar de recibir el importe correspondiente.

Uno de estos requisitos que pide el SEPE es la renovación de la demanda de empleo, que además de presentarla para poder pedir el paro, se tiene que renovar cada tres meses para seguir cobrando la paga. De no ser así, si el beneficiario deja de sella esta condición pierde el derecho a la ayuda.

La tarjeta de la demanda de empleo es un documento con el que el SEPE confirma que el trabajador está buscando trabajo de manera activa para solventar su situación y que no se limita a cobrar la prestación como primera opción. A este proceso se le denomina popularmente como 'sellar' el paro y no hacerlo puede implicar desde la pérdida del importe hasta sanciones.

No sellar el paro: consecuencias y sanciones

En cuanto el beneficiario deja de sellar el paro, deja también de cobrar la paga durante los meses que no haya realizado su renovación, ya que el SEPE considera que no está inscrito como demandante de empleo.

Y la cosa no queda ahí, poque el solicitante puede ser sancionado con una infracción leve por «no cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación», según detalla el SEPE en su sede electrónica.

La sanción del SEPE por realizar una falta leve supone perder un mes la paga, y si se vuelve a realizar de nuevo la misma falta la sanción asciende a tres meses de pérdida del cobro. Una tercera vez implica seis meses sin cobrar y una cuerta, supone perder del todo la prestación.

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