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Los precios están al alza en todo y cada vez resulta más difícil poder afrontar gastos básicos que van desde la cesta de la compra hasta la electricidad o la gasolina, además del coste desorbitado que la vivienda ha alcanzo en España. Tener que hacer frente a un alquiler o el pago de una hipoteca, junto a los costes mínimos del día a día, resulta cada vez más complicado con sueldos que siguen estancados o con subidas mínimas. Una situación que se complica muchísimo para las personas que además están sin empleo y esperando una nueva oportunidad laboral.
A veces, el proceso de búsqueda laboral puede alargarse más de lo deseado y los parados terminan con el estrés añadido de tener que encontrara cuanto antes una búsqueda de ingresos para poder hacer frente a la rutina y retomar su vida profesional cuanto antes. Para estos casos, además del paro del SEPE (Servicio Publico de Empleo Estatal) hay disponibles algunos subsidios que el departamento destina a quienes cuentan con circunstancias especiales y cumplen los requisitos, como tener más de 52 años y estar cerca de la edad de jubilación pero seguir sin empleo.
El subsidio para mayores de 52 años del SEPE está pensado para los trabajadores que por edad siguen sin poder acceder a la pensión contributiva de jubilación pero tampoco pueden trabajar porque no encuentran una oportunidad laboral. Para poder acceder a esta ayuda, como al resto de prestaciones del SEPE, el departamento exige una serie de requisitos para aprobarla, como tener «52 años o más» y haber «agotado la prestación o subsidio por desempleo», y de obligaciones para los beneficiarios que quieran mantener su cobro.
«Si eres persona solicitante o beneficiaria de prestaciones por desempleo tienes las siguientes obligaciones», avanzan desde el SEPE sobre los mínimos exigidos para el cobro de esta paga.
Para empezar, ten en cuenta que si estás percibiendo el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, «cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento de este subsidio o desde la fecha de efectos de su última reanudación, deberás presentar ante el SEPE una declaración anual de tus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda», avanzan desde el departamento, que también detalla en su sede electrónica el resto de obligaciones para estos beneficiarios:
- Cotizar a desempleo.
- Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
- Comunicar al servicio público de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el domicilio para recibir notificaciones y, si has cambiado de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.
- Inscribirte como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
- Comparecer ante el SEPE, el servicio público de empleo o las agencias de colocación cuando previamente te requieran.
- Buscar activamente empleo y participar en las acciones para mejorar tu ocupabilidad.
- Cuando seas requerida o requerido para ello, deberás acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, las actuaciones que hayas efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, tu reinserción laboral o a la mejora de tu ocupabilidad.
- Participar en los programas de empleo o en las acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
- Aceptar la colocación adecuada que el servicio público de empleo o las agencias de colocación te hayan ofrecido.
- Devolver, en el plazo de cinco días, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación (cuando colaboren con aquel), el justificante de haberte presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que te hayan ofrecido.
- Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o dejes de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
- Comunicar, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, el cese en el trabajo que dio lugar al reconocimiento del complemento de apoyo al empleo.
- Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua, suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo.
- Reintegrar las prestaciones que hayas percibido indebidamente.
- Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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