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Una sentencia anula el despido de una cajera de supermercado a la que un estafador engañó haciéndose pasar por su jefe

La trabajadora cayó en la trampa de un timador que la llamó asegurando que era su supervisor para obligarla a hacer cargos urgentes en tarjetas

Andoni Torres

Valencia

Martes, 15 de julio 2025, 00:49

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la nulidad del despido de una empleada de supermercado de Fuerteventura que perdió su empleo tras ser víctima de un engaño telefónico: un estafador se hizo pasar por su supervisor en una llamada telefónica cuando estaba en el puesto de cajera y la obligó a recargar tarjetas de contenido digital, generando a la empresa un perjuicio de 250 euros.

Los hechos se remontan al 4 de junio de 2024, cuando, sobre las 20.00 horas, la trabajadora recibió una llamada de una persona que se hizo pasar por supervisor de departamento, identificándose con el nombre del titular de tal puesto, y quien le «comunicó la necesidad de realizar recargar urgentes de tarjetas pin safe».

«Sobre la creencia de que la persona que llamaba era supervisor de operaciones la empresa y bajo sus órdenes urgentes», relata la sentencia, la trabajadora «cogió 12 tarjetas de contenido digital y le facilitó a la persona que llamó los datos necesarios consistente en el PIN para realizar las recargas por un importe de 50 euros cada una, si bien la empresa pudo anular cinco operaciones con un perjuicio total causado a la empresa de 250 euros».

La empresa despidió a la trabajadora por desobedecer sus instrucciones, que exigían cautela ante las estafas telefónicas y por «falta de diligencia profesional y temeridad».

El TSJC ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario que el 7 de febrero de 2025 declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla.

La Sala ha confirmado que el engaño que sufrió la trabajadora fue «bastante» para viciar su voluntad pues, dice la sentencia, «se ha de tener en cuenta que la estafa se produjo telefónicamente, lo cual reduce el margen de tiempo a la hora de dar una respuesta a lo exigido por el estafador y, en consecuencia, priva de una mayor reflexión acerca de lo que realmente su cumplimiento implicaba para la empresa o de la posibilidad de seguir la opinión de otro compañero».

Agrega la resolución que el grado de diligencia exigible a la trabajadora se ha de poner en relación con el nivel de responsabilidad que ocupa en la empresa, «y que no es otro que el de ayudante de dependienta».

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