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En cualquier momento de la vida laboral un trabajador puede necesitar una baja. De hecho, el porcentaje que ha solicitado más de una ha ascendido un 27% en los últimos cinco años. Un 16,6 % de los trabajadores del Régimen General encadenó más de un proceso de incapacidad temporal (IT) en 2023, un 55 % más que en 2018, concentrando el 69,6 % del total de bajas y el 64,5 % de las jornadas perdidas, según un estudio sobre absentismo laboral elaborado por Umivale Activa y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie).
Durante ese periodo que el trabajador se encuentra de baja, recibe un subsidio que reemplaza su salario. Dependiendo del tipo de baja y de lo que dure, la cuantía será mayor o menor. Hay que tener en cuenta que los tres primeros días de baja no se cobran. Del día 4 al 21 se cobra el 60% de la base reguladora. A partir de entonces se pasa a percibir el 75%.
Eso sí, durante este periodo el trabajador tiene una serie de obligaciones que cumplir. En caso de no hacerlo, puede que la Seguridad Social le retire la prestación por incapacidad temporal. Uno de ellos es acudir con los reconocimientos indicados. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a un trabajador al que la Seguridad Social retiró este subsidio porque no acudió a una cita médica de la Mutua.
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Este empleado se encontraba de baja desde diciembre de 2022. Fue citado por la Mutua para un reconocimiento médico el 2 de octubre de 2023. No acudió a la cita. Al día siguiente envió un correo electrónico indicando que estaba enfermo y que se había olvidado de la cita. Además de que facilitó el correspondiente certificado médico en el que le prescribían reposo domiciliario de 24 horas. Aún así la Mutua y la Seguridad Social le retiraron la ayuda.
Ante este escenario, el trabajador decidió demandar a ambos organismos. Para el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la actuación del trabajador «supuso, desde luego, la revelación de un error involuntario y su puesta a disposición de la Mutua para cualquier otro reconocimiento, reaccionando inmediatamente, al día siguiente, sin que hubiera recibido ninguna comunicación de la Mutua sobre su incomparecencia, por lo que fue una reacción espontánea, a lo que se añade su acreditada situación de enfermedad».
Estos hechos son claves para el Tribunal ya que «revelan que el demandante no ha intentado en momento alguno sustraerse al control de la Mutua o dilatar el proceso de incapacidad temporal». Además, añadieron que la incomparecencia no supuso una «desvinculación del tratamiento ni de los exámenes o reconocimientos médicos a los efectos del seguimiento de la situación de incapacidad temporal, toda vez que el trabajador se excusó motu proprio en la mutua y se puso a su disposición».
Por ello, ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua MC Mutual y a la empresa a que, «en sus respectivas posiciones», abonen al trabajador «la prestación de incapacidad temporal dejada de percibir desde dicha fecha hasta que procediera su extinción». La cantidad no se ha dado a conocer en la sentencia, pero se entiende que son miles de euros al tratarse del salario de varios meses.
En cambio, desestimó la pretensión del trabajador de ser indemnizado con 7.501 euros por la indefensión y los daños causados por la decisión de retirarle la prestación, entendiendo que «los perjuicios causados ya van a ser reparados con la estimación de su demanda en cuanto al reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal y que no se aprecian o acreditan daños o perjuicios distintos o adicionales».
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