La Seguridad Social denegará la pensión a los autónomos con 40 años cotizados que tengan deudas
Tendrán que ponerse al corriente de pago si quieren cobrar
J.Zarco
Valencia
Jueves, 14 de agosto 2025, 01:00
Aquellos empleados autónomos que soliciten las jubilación y no estén al corriente de pago de las cuotas con la Seguridad Social verán cómo su pensión es denegada. Esto lo podrán evitar regularizando su situación en el plazo establecido después de la «invitación al pago» solicitada por la administración.
El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social especifica que para cobrar las prestaciones es necesario estar al corriente de pago. Forma parte del principio de contributividad del sistema y afecta a los trabajadores por cuenta propia ya que son responsables de ingresas sus cuotas mensuales, cotizando para la pensión de jubilación.
En los trabajadores por cuenta ajena esa responsabilidad recae en el empresario, que está obligado a cotizar por ellos. Por lo tanto, el derecho a la pensión del empleado está protegido aunque su empresa tenga deudas con la administración.
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Aquel trabajador que cotice bajo el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y no tenga actualizados sus pagos, no podrá acceder a la pensión de jubilación aunque tenga requisitos de edad y años cotizados, aunque haya alcanzado 40 años de contribución.
Cuando un autónomo solicita la pensión y la Seguridad Social se percata de que tiene deudas, activan un mecanismo de «invitación al pago», regulado en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social.
De esta forma, le da un plazo de treinta días naturales para ingresar esas cuotas pendientes. Si lo hace, se seguirá con normalidad el proceso para que pueda cobrar su pensión. En caso contrario, se le denegará