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Ciudadanos hacen cola para entrar en una oficina del SEPE. LP

Las 4 sanciones del SEPE por las que dejarás de cobrar tu paga

No renovar la demanda de empleo está penalizado por el departamento y afectará a tu prestación

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Sábado, 12 de noviembre 2022, 00:58

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Si estás en situación de desempleo y cobras el paro, sabrás que es fundamental tener en orden todos los requisitos del SEPE (Servicio Estatal de Empleo Público) para poder cobrar una de sus pagas y ayudas. Para recibir una prestación de la Seguridad Sociallo primero que hay que hacer en caso de buscar trabajo es inscribirse como demandante de empleo y mantener esa condición hasta encontrar un nuevo puesto profesional. De esta forma no se tendrán problemas con el pago del paro o de los subsidios, un dato que debe renovarse de forma trimestral.

Pero ¿qué pasa si no renuevas la demanda de empleo del SEPE? Que se pase este requisito tiene consecuencias muy negativas, especialmente para el bolsillo. El propio SEPE lo deja claro en su sede electrónica: «Se suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y lo reanudará a partir de la fecha en que acrediten la nueva inscripción».

Además, los demandantes de empleo deben tener en cuenta que no renovar la demanda de empleo supone una infracción leve recogida en el artículo 17 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Poner en orden este requisito se puede hacer tanto en las oficinas del SEPE como de forma telemática a través de su web.

Sanciones del SEPE por no renovar la demanda de empleo

El SEPE diferencia infracciones de diferente grado que conllevan sanciones como la pérdida del derecho a la prestación. La duración de estas pérdidas depende de la reincidencia del beneficiario de la prestación:

-Con una infracción se pierde un mes de prestación.

-Con dos infracciones se pierden tres meses de prestación.

-Con tres infracciones se pierden seis meses de prestación

-Con cuatro o más infracciones se pierde definitivamente la prestación.

Cabe destacar que se debe contar las infracciones dentro de un año natural a contar desde la primera. Por ejemplo, si ha pasado un año o más desde la primera infracción del ciudano, la próxima que cometa contará como la primera de nuevo.

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