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Preguntas y respuestas sobre el ingreso mínimo vital

Preguntas y respuestas sobre el ingreso mínimo vital

La prestación se podrá solicitar a partir del 15 de junio con efecto retroactivo al 1 de junio

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Viernes, 29 de mayo 2020

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El ingreso mínimo vital estará operativo de inmediato para que sus beneficiarios puedan obtener cuanto antes las rentas que les corresponden.

¿Qué rentas garantizará la Seguridad Social?

Según sus cálculos, la renta media que garantizará la Seguridad Social será e 10.070 euros al año, de media, por hogar, con una prestación pública también media de 4.400 euros anuales. Es una estimación del coste medio a partir del análisis realizado por el organismo, que ha cruzado datos con Hacienda.

Pero existe una amplia casuística por tipo de hogar: así, a los unipersonales se les garantiza una renta mínima de 462 euros, cifra que va aumentando en 139 euros por cada miembro más, hasta un máximo de 1.015 euros por familia. Los hogares monoparentales cobrarán un plus de 100 euros.

Al año, ello implica que los hogares con un adulto solo contarán con una renta garantizada de 5.538 euros (cantidad de referencia de las pensiones mínimas no contributivas, con las que se actualizará). Esa cifra se elevará hasta los 12.184 anuales para los hogares más numerosos.

¿Significa que la Seguridad Social pagará prestaciones por ese volumen?

No. El Ingreso Mínimo Vital marca con qué rentas, como mínimo, ha de contar cada tipo de familia. A partir de ahí, si el hogar solicitante de la prestación no cuenta con ningún ingreso, la Administración pagará la cantidad completa que le corresponda. Pero si la familia cuenta con ingresos, en ese caso, la Seguridad Social complementará la renta del hogar hasta alcanzar el nivel que le corresponda. Por ejemplo, si un hogar con dos adultos y dos niños ha de disponer de 877 euros y con un trabajo a tiempo parcial cuenta con un salario de 300 euros, la prestación que recibiría del Estado ascendería a 577 euros.

¿Quiénes podrán recibir la prestación?

En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación. Si el hogar está formado por una sola persona, el titular tendrá entre 23 y 65 años y tendrá que llevar al menos tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, la edad del titular, en términos generales, también estará entre los 23 y los 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año.

Para ser perceptor de la prestación, se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

¿Cuándo se podrá solicitar?

A partir del 15 de junio. Las solicitudes que se presenten en los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) se concederán con efecto retroactivo al 1 de junio.

¿Cómo presentar la solicitud?

En la web de la Seguridad Social o por correo ordinario. Y se pondrá en marcha un teléfono 900.

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¿Cuánto se tardará en cobrar la prestación?

Por norma, la Seguridad Social resuelve las solicitudes en un periodo máximo de tres meses. Pero se espera que el plazo sea inferior. Tramitar una pensión de jubilación lleva menos de un mes.

¿Qué condiciones de renta hay que cumplir?

Los ingresos del año anterior al de la solicitud tienen que ser inferiores a los umbrales por tipo de hogar que establece la norma.

¿Hay límites de patrimonio?

Sí. Para ser beneficiario de la ayuda se ha de ser titular de un patrimonio máximo de 16.614 euros para una persona, y de un máximo de 43.196 euros en un hogar más numeroso. No se computa la vivienda habitual. En términos generales, se exigirá un patrimonio inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros por hogar.

¿Cómo y durante cuánto tiempo se cobrará el ingreso mínimo vital?

La ayuda se recibirá mensualmente y se cobrará en doce pagas. Se percibirá, además, mientras duren las circunstancias que hayan llevado a tener derecho a cobrarlo.

¿Y si en 2019 se tenía una situación holgada pero la Covid-19 ha provocado la pobreza?

La Seguridad Social está abierta a valorar los ingresos de este 2020, que se podrán presentar ahora mediante una declaración responsable de los solicitantes y luego serán comprobados y ajustados.

¿Será compatible con el trabajo, con las rentas mínimas de las comunidades autónomas, con becas, ayudas al alquiler...?

Sí. Uno de los objetivos del ingreso mínimo vital es que sus perceptores no se vean atrapados en la trampa de la pobreza, por lo que podrán tener un trabajo sin que ello les lleve a perder la ayuda. Además, se incluirá un incentivo al empleo en la prestación, aún por definir en sus detalles técnicos.

Asimismo, el ingreso mínimo vital será compatible con las ayudas públicas finalistas, es decir, con las becas para los estudios o los apoyos para el pago del alquiler.

Además, se entiende que los programas de garantías de ingresos de las comunidades autónomas serán complementarias respecto a la nueva prestación estatal.

¿Quiénes serán sus principales beneficiarios?

El Gobierno espera que la ayuda alcance a 850.000 hogares y a 2,3 millones de personas, que se encuentran entre el 17% de la población más pobre, con una renta media disponible de 310 euros mensuales. Se priorizan hogares con menores. Y, de este modo, el 50% de los hogares beneficiarios los incluyen. Asimismo, más del 30% de las personas beneficiarias son menores de edad.

Se calcula que con esta medida, se podrá reducir la pobreza extrema en un 80%, al reducirse en más de un millón de personas. Además, se reducirá la pobreza muy alta en más de medio millón de personas. De los 700.000 beneficiarios restantes, 125.000 salen de la pobreza alta y moderada. Y el resto verán mejorados sensiblemente sus ingresos, con incrementos de alrededor de un 10%, según calcula la Seguridad Social.

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