Un trabajador se jubila con una pensión de 2.439,50 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó por una deuda de 46.866,88 euros
El INSS rechazó en primera instancia la solicitud alegando que incumplía los requisitos necesarios
D. Merino
Domingo, 31 de agosto 2025, 15:21
Un hombre ha conseguido cobrar una pensión de 2.439,50 euros después de que la Seguridad Social se lo denegara en primera instancia, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL). El tribunal ha reconocido el derecho del trabajador a recibir la prestación anticipada con el 100% de la base reguladora tras desestimar el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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El demandante, un trabajador autónomo con 36 años cotizados solicitó cobrar la pensión de jubilación pero su solicitud fue rechazada alegando que tenía una deuda en curso valorada en 46.866,88 euros correspondiente a cuotas impagadas entre noviembre de 2010 y junio de 2013.
Según figura en la sentencia STSJ CL 2656/2025 el problema viene cuando la Seguridad Social interpreta que no se encontraba al corriente de sus obligaciones con el organismo en la fecha del hecho causante. Y es que para acceder a la pensión de jubilación además de acreditar un mínimo de experiencia laboral es obligatorio no tener deudas, motivo que puede dar lugar a la denegación de la prestación pese a tener el 100% de base reguladora.
Rechazo previo y posterior aceptación
El trabajador solicita la pensión pese a tener una deuda, ya que esta se encuentra incluida dentro de un plan de pagos de un procedimiento concursal. Un método que implica el abono fraccionado del dinero. No obstante, la Seguridad Social interpreta que la situación no es compatible y deniega la prestación.
Ante esta situación, el demandante recurre al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León alegando estar «al corriente del pago». En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Segovia falla a favor de la Seguridad Social. No conforme, el hombre decide presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que finalmente le da la razón.
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La Sala de lo Social tiene en cuenta el plan de pagos aprobado en procedimiento concursal, por lo que considera que el deudor está al corriente de sus obligaciones. La clave reside en que, según interpreta el órgano, no se puede denegar la pensión de jubilación si el trabajador en cuestión, aunque tenga una deuda pendiente, la está abonando de forma paulatina.
De esta forma, el TSJ reconoce su derecho a la prestación con el 100%, por lo que pasa a cobrar una pensión de jubilación 2.439,50 euros mensuales, y la Seguridad Social tendrá la obligación de abonarle las cuantías no percibidas con carácter retroactivo desde el 29 de noviembre de 2022.
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Puedes consultar la sentencia en el siguiente documento PDF
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