Un jubilado tendrá que devolver 58.678,38 euros a la Seguridad Social por cobrar la pensión mientras daba clases
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencióque no podía compatibilizar el empleo y la prestación
J.Zarco
Valencia
Viernes, 29 de agosto 2025, 00:57
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que un hombre tendrá que devolver 58.678,38 euros de su pensión de jubilación a la Seguridad Social al entender que recibió cobros indebidos ya que compatibilizaba la prestación con un trabajo como preparador de oposiciones sin que lo hubiera comunicado.
El tribunal argumentó que el jubilado presentó una incompatibilidad prevista en la normativa de Clases Pasivas y en la Ley General de la Seguridad Social. Según la sentencia, todo arrancó en 2017 cuando comenzó a cobrar la pensión de incapacidad permanente en el régimen de Clases Pasivas.
La Seguridad Social ya le avisó de que «la percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social».
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Tres años después, en 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social se percató de que estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) dando clases como preparador de oposiciones. Por ello, solicitaron anular la pensión y exigir la devolución de los 58.678,38 euros cobrados hasta el momento.
El hombre reclamó a la Seguridad Social que tan solo se trataba de una actividad puntual y que funcionarios del organismo le habían dicho que al no superar el SMI podía compatibizarlas. Tras ser desestimada, acudió a los tribunales.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la Seguridad Social al entender que esta persona incumplía las condiciones de compatibilidad recogidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE). Después de que se le reconociera la pensión de incapacidad permanente y la de jubilación, siguió dado de alta en el RETA sin solicitar la autorización necesaria, la jubilación activa.
Además, recalcan que ya le habían advertido en la resolución inicial: «La percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social