Un trabajador consigue a los 56 años una pensión de 1.656,52 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente
El INSS rechazó la solicitud en primera instancia alegando que no cumplía con los requisitos necesarios para cobrar la prestación
Un hombre de 56 años ha conseguido cobrar una pensión de 1.656,52 euros después de que la Seguridad Social se la denegara en primera instancia, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El tribunal ha reconocido el derecho del trabajador a recibir la prestación anticipada con el 55% de la base reguladora de una presión de 3.011,86 euros tras desestimar el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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El demandante, un trabajador con aproximadamente 25 años cotizados desde su ingreso en la empresa en 1997 y afectado por una grave dolencia en la espalda derivada del síndrome de espalda fallida, obtuvo la pensión de incapacidad permanente total y solicitó cobrar la absoluta pero su solicitud fue rechazada alegando que podía ejercer trabajos de menor carga física.
En este sentido, el demandante diagnosticado con una discopatía degenerativa lumbar y hernia discal L4-L5, tuvo que ser sometido a varias intervenciones quirúrgicas que no fructificaron, por lo que 2022 decidió solicitar la jubilación permanente anticipada por incapacidad. Según figura en la sentencia STSJ M 16034/2024, el INSS denegó su solicitud y cuestionó que el trabajador fuera merecedor de tal derecho.
Rechazo previo y posterior aceptación
En primer lugar, la Seguridad Social denegó la solicitud. Tras el rechazo, el afectado decide acudir a los tribunales, alegando que su situación física y psicológica le impiden desempeñar cualquier tipo de actividad laboral.
El Juzgado de lo Social número 6 de Madrid falla a su favor tras revisar los informes médicos, determinando que el trabajador tiene derecho a la incapacidad permanente total y no puede desempeñar su profesión habitual como responsable de comercio. En este sentido, el juez considera probado que las limitaciones existentes le impedían estar de pie de forma continuada durante largos períodos de tiempo.
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Pese a todo, el demandante decidió recurrir de nuevo al TSJM solicitando elevar el grado de incapacidad de total a absoluto, aunque la Sala desestima el recurso considerando que «conserva la capacidad para llevar a cabo tareas que permitan alternancia postural».
Finalmente, la Seguridad Social denegó concederle la incapacidad absoluta (por la que se cobra el 100%) ya que consideraba que todavía tenía la capacidad para desempeñar trabajos más livianos, aunque no su profesión habitual como responsable de comercio. De ahí que el demandante tenga que conformarse con una incapacidad permanente total y cobrar el 55% de la base reguladora de una pensión de 3.011,86 euros mensuales, lo que se traduce en 1.656,52 euros con efectos económicos desde el 11 de junio de 2022.
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Cabe recordar que la incapacidad permanente total es una pensión que reconoce que un trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero sí está apto para ejercer otra actividad laboral distinta. Esta condición no inhabilita para trabajar en otro sector, siempre que este no sea similar a la profesión anterior y no entre en conflicto con sus limitaciones.
Puedes consultar la sentencia en el siguiente documento PDF
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